REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000429
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 31 al 33, presentado por el apoderado judicial de las codemandadas, abogada Carmen Castillo Briceño, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS
Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras “A, B, C y D, E, F, G, H, I (1) J(1), J(2), K, L(1), L(2), M, N(1), N(2) y N(3)”, Ñ, O, y P, Q(1-38), R(1-3), S(1-26), T(1-41), U(1-4), X, las cuales corren insertas en el cuaderno de recaudos número 05, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos PATRICIA VILLARREAL, ORLANDO BRANDES, FREDDY RENGIFO, MARGORI BETANCOURT, JOSÉ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.392.013, V-12.953.521, V-14.964.329, V-6.862.843, y V-11.923.281, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: 1-) Los recibos de pago desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, 2-) Originales de Contratos de Compra Venta, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
Abg. Luis Ojeda Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Karla Sáez
LOG/JFV