REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2004-001367

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 02 al 38, del cuaderno de recaudos número 02, presentado por el apoderado judicial de los demandantes, abogado RICARDO PAYTUVI BROWN, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente en cuanto a la RECONVENCIÓN, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE RECONVENIDA
(ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL)

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras y números AL-1 hasta la AL-27, A-14, consignado con el escrito de Promoción de pruebas en el juicio principal; marcadas con EM-1 hasta la EM-28; marcadas RR-1 hasta la RR-11; marcadas OZ-1 hasta la OZ-20; marcadas REC-1 hasta REC-3, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los documentos señalados en los puntos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, del capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas cursante del folio 29 al 37, del cuaderno de recaudos número 02, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Experticia en Computación
Promueve experticia en computación a fin de determinar los puntos de hecho señalados en el capítulo III, folio 37, del cuaderno de recaudos número 02, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no de la definitiva. En tal sentido, se ordena librar oficio al Colegio de Ingenieros a los fines de que procedan a designar un Ingeniero en Computación con experiencia y/o conocimientos en lectura de información ubicada en cintas magnéticas y memorias de computadoras. Así se establece.

Testigos
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos ANTONIO SANZ, NELSON C. NAVA, FERNANDO PUIG, FRANCISCO NÚÑEZ y ADOLFREDO SÁEZ, titulares de la cédula de identidad números V-2.786.974, V-3.676.038, V-5.830.947, V-3.337.705 y V-3.217.907, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
Abg. Luis Ojeda Guzmán.

La Secretaria,
Abg. Karla Sáez.

LOG/KS/JFV