REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001365
PARTE ACTORA: CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 5.605.888.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA BAENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.580.
PARTE DEMANDADA: SOLO PAELLA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de 1999, bajo el número 42, tomo 76-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL REYES SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO RINCÓN, PEDRO MIGUEL REYES REYES y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.471, 23.481, 84.444 y 101.799, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 05 de abril de 2006, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de julio de 2008, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 07 de julio de 2008, la ciudadana MIGDALIA BAENA, inscrita en el IPSA bajo el número 36.580, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano PEDRO REYES, inscrito en el IPSA bajo el número 101.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 09 y 10, y 27 y 28, por la parte demandada, el cual acredita al abogado antes mencionado, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS Bs. F. 4.000,00, la cual será cancelada de la siguiente manera:
• La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 500,00) el día viernes 11 de julio de 2008, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 500,00) el día 11 de agosto de 2008, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 200,00) el día 11 de septiembre de 2008, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 300,00) el día 11 de septiembre de 2008, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 500,00) el día 11 de octubre de 2008, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 500,00) el día 11 de noviembre de 2008, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 500,00) el día 11 de diciembre de 2008, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 500,00) el día 11 de enero de 2009, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO.
• La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS (Bs. F. 500,00) el día 11 de febrero de 2009, a nombre de CLEMENCIA LUCRECIA CARRASCO. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, una vez se haya dado cumplimiento a todas y cada una de las cuotas y pagos acordados, este Tribunal dará por terminado el presente expediente y se ordenará el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SAEZ

Nota: En el día de hoy, siendo las nueve y dieciséis de la mañana (09:15 a.m), se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SAEZ

LOG/KS/jfv