REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001701
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 86 al 87, presentado por la ciudadana Isamir González Niño, apoderada judicial del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras A, B y C, cursantes a los folios 88 al 106, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: 1-) Original de la orden administrativa número 2023-05-14 de fecha 18-02-2005, marcada D, folio 107, 2-) Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del accionante, marcado E, folio 108 y 109, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KARLA SAEZ.
LOG/JFV