REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002745
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 02 al 36, cursante en el cuaderno de recaudos número 04, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LEONARDO E. UZCÁTEGUI, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Despacho Saneador
En cuanto a la solicitud de que sea declarado inadmisible la demanda por falta de interés del actor para proponerla, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, deja constancia que dicha solicitud no constituye un medio probatorio, sino una solicitud que se debió haber realizado ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, toda vez que éste no pasa a revisar el contenido de los escritos de promoción de pruebas. Así se establece.
Del Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los siguiente: A-1 a la A-8, B-1 a la B-22, C-1 a la C-9, D-1 a la D-4, E-1 a la E-8, “Est Holdings”, “SGAI 1” a la “SGAI 3”, “CAR-1” a “CAR-5”, “Demanda”, “transferencia”, “Ch Pago”, “S. Mensual”, “Fideicomiso”, “Participación”, “Red de Asegurado”, “Segunda Participación”, “AR-C”, las cuales cursan en los folios 37 al 490, del cuaderno de recaudos número 04, y en el cuaderno de recaudos número 05, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Hecho Público Comunicacional
De la Prensa El Universal, El Nacional, Ultimas Noticias, Las Verdades de Miguel, La Razón, este juzgado LA ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Informes
De la prueba dirigida a los siguientes institutos y organismos:
1) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), adscrito al Ministerio del Trabajo;
2) A Banesco, Banco Universal,
3) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
Al respecto, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Experticia Contable
Promueve experticia contable a fin de realizarse sobre los libros de contabilidad de la empresa STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A, y de la empresa STANFORD CORPORATE SERVICES (Venezuela), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no de la definitiva. En tal sentido, se ordena designar experto contable a los fines de que proceda a aceptar o presentar excusas del cargo y proceda a su juramentación, y una vez presente el informe respectivo, deberá comparecer a la celebración de la audiencia de juicio la cual será fijada por auto separado. Así se establece.
Exhibición de Documentos
De los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas folio 34, a los fines de que la parte actora exhiba: “Original de Planilla AR-C del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005”, cuya copia consta promovida en autos al folio 278, cuaderno de recaudos número 05, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Declaración De Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia De Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SAEZ
LOG/JFV