REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001261

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 70 al 73, presentado el ciudadano KUNIO HASUIKE SAKAMA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los números “1 al 6”, las cuales corren insertas en el folio 79 al 85, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos SONIA LARA LANDER y CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad números V-7.683.735 y V-16.433.104, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: 1-) Originales de los recibos de pagos de salarios, marcados del 1 al 4, este Juzgado LA NIEGA, en virtud de que dichos recibos de pago constituyen documentos que ley deberá llevar el empleador y por tanto, se presume que los originales están bajo su poder en conformidad con lo establecido en el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Con respecto al original del cálculo de prestaciones sociales efectuado por la Inspectoría del Trabajo en fecha 28 de junio de 2008, este Juzgado LA NIEGA, por ser manifiestamente impertinente. Así se establece.


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KARLA SAEZ.

LOG/JFV