REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004943

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 03 al 12 del segundo cuaderno de recaudos, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados RAMÓN HUERTA GUISTI, INDIRA ORIHUELA Y JENIFER PABÓN, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Punto Previo
De la Prescripción de la Acción
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se establece.

Del Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras “B, C, D, E1, F, H” las cuales corren insertas en el folio 13 al 94, del segundo cuaderno de recaudos, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

De las pruebas documentales señaladas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas (folio 09 CR. 02), este Juzgado LA NIEGA en virtud de que las normas y disposiciones de ley no constituyen medios de prueba. Así se decide.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano OSCAR DE JESUS INFANTE, titular de la cédula de identidad número V-5.773.346, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
Abg. Luis Ojeda Guzmán.

La Secretaria,
Abg. Karla Sáez



LOG/KS/JFV