REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2004-002871
En el día de hoy, martes quince (15) de julio de 2008, a las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de comparecencia de la parte demandada en la persona del abogado ANIBAL MEJÍA, inscrito en el inpreabogado n° 44.072, todo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MARIA ZAMBRANO, MARIA LISBETH CONQUISTA MARQUEZ, AIMARA GONZALEZ, DOMINGA MARISOL JOTA GOMEZ y MARIA C., MARTINEZ R, DEL VALLE RODRÍGUEZ y OMAR GUTIERREZ, contra las empresas PROVINCIAL DE SERVICIOS, C.A. (BANCO PROVINCIAL)., MANTENIMIENTO KRISTAL 126, C.A., MANTENIMIENTO CIKLO C.A. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 16 de de mayo de 2008, el abogado Juan Reyes en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 199 al 208, diligenció solicitando al Tribunal se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, petición que fue acordada mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008 (102), cuando se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, es decir, la presente audiencia se fijó con más de treinta (30) días de anticipación, estando la parte actora a derecho, según se expuso. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora, a la audiencia de juicio, debe este Juzgado declarar conforme lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La Secretaria
Adriana Bigott