REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada, marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” , “U”, “V”, “W”, “X”, “I”, “II” y “III” que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 107 al 167, inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: EDGAR GUZMAN, JOSE REYES, FANNY COROMOTO SUAREZ PEREZ, JOSE LARROSA, y MARIA CARMEN GUERRERO, SALVADOR COELLO, DEISY LOPEZ y JESUS ALVAREZ, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.



Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.