REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, marcadas con los números del “1” al “74”que corren insertas del folio 32 al 160 de la pieza principal del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.


Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, promovidos por la actora en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, donde solicita en el capítulo II del mismo escrito, que sean exhibidos, este Juzgado Las Admite, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.





Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: OSWALDO GONZALEZ ALCALA, suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.