REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de julio de 2008, a las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de comparecencia de la parte demandada en la persona de la abogada DORALICE BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado n° 58.483, todo en el juicio que por JUBILACIÓN incoara la ciudadana CARMEN ISOLINA PÉREZ LUNA contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que mediante auto de fecha 02-04-2008, el Tribunal ordenó notificar a las partes para la reanudación del proceso. Y en este sentido, se materializó la notificación de la parte actora el 9-4-2008 (folios 99 y 100 de la pieza N°2), de igual forma, fueron notificados el demandado y la Procuraduría General de la República, y mediante auto de fecha 23-4-2008, se fijó la audiencia de juicio, para el día de hoy, es decir, la presente audiencia se fijó con más de treinta (30) días de anticipación, siendo que además las partes estaban a derecho, especialmente, la parte accionante, como consta de la declaración del alguacil que riela al folio 99 de la segunda pieza; de allí que tenía la parte actora suficiente conocimiento de la celebración de la misma.