REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
En el día de hoy, lunes (07) de julio de dos mil ocho (2008), a las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PARA EL CONTROL DE LAS PRUEBAS, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes los abogados XIOMARY CASTILLO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, en su carácter de apoderada judicial del demandante YONNY SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.331.340; y en representación de la demandante CLAUDIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.271.918, el abogado ISMAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495, en su carácter de apoderado judicial. Por la parte demandada compareció el ciudadano RAMON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.749.461, en su carácter de representante de la empresa accionada y su apoderada judicial OLGA SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.837. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la celebración de la audiencia para el control de las pruebas, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales incoara los ciudadanos CLAUDIA JIMENEZ y YONNY SALAZAR contra la empresa CENTRO ESTILISTA BASHAN RAMJIL C.A. A continuación, el Juzgado informa a las partes, que no hay lugar a las exposiciones de las partes, sino que se pasarán a evacuar las pruebas documentales cursantes en autos, en ejercicio al derecho a la defensa. Así se evacuaron las pruebas documentales de la parte actora que rielan del folio 135 al 158, las cuales no tuvieron observaciones. Y las pruebas de la parte actora que cursan del folio 164 al 167 de autos, las cuales fueron objetadas por la parte actora. La parte demandada ejerció su defensa aclarando que su representada no había consignado ningún contrato. Concluida la evacuación de las pruebas, la Jueza exhortó a las partes a una conciliación, para lo cual llevó a cabo una reunión en la misma sala de audiencias. Luego de intercambio de propuestas, las partes manifestaron llegar a un acuerdo en los términos siguientes. La parte demandada convino en la demanda, proponiendo al apoderado judicial de la ciudadana Claudia Jimenez, ya identificada, la cantidad de Bsf. 4.000,00, para ser pagados en dos partes, la primera. De Bsf. 2.000, para el día lunes 14-7-2008, y la segunda, por Bsf. 2.000,00 para el día 21-7-2008. La mencionada proposición fue aceptada por el apoderado judicial de la demandante. Y en cuanto al ciudadano YONNY SALAZAR, también identificado, por cuanto manifestó la Procuradora del Trabajo, que durante todo el procedimiento ha sido imposible su localización, la parte demandada para dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda, y ofrece a pagar al actor la totalidad de lo demandado, esto es, la cantidad de Bsf. 1.700,00, cantidad ésta que será consignada en una cuenta a nombre del demandante, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.