REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada, marcadas con las letras y números:

Del Ciudadano VARGAS BETANCOURT JOSE MIGUEL, “A”, “de la B1 a la B134”, “de la D1 a la D4”, que corren insertas en el cuaderno de recaudos N° 2 del presente Asunto del folio 02 al 144, inclusive;

Del Ciudadano ROJAS WILLIAM JOSE, “A”, “B”, “de la C1 a la C24”, “de la D1 a la D5” que corren insertas en el cuaderno de recaudos N° 2 del presente Asunto del folio 145 al 189, inclusive;

Del Ciudadano ALEXIS CARMONA, “A”, “B”, “de la C1 a la C95”, “de la D1 a la D7 ” que corren insertas en el cuaderno de recaudos N° 2 del presente Asunto del folio 190 al 301, inclusive

Este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.


Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: CESAR RAMON ADRIANZA SSANCHEZ, CARMELO ANTONIO GUTIERREZ PEÑA, JOSE OTILIO SUNIAGA PEDROZA, PABLO RAFAEL NAVARRO GARCIA, PEDRO MIGUEL GIL ROCHA, REGGI ANTONIO AÑEZ TARY, YANELYS MARIA GONZALEZ HUICE, ANTONIO JOSE LUGO NIEVES, MICHELE ILARDO SPANO y ZAYDAD LILIANA GARCIA CONTRERAS, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.


Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.