REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001960
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO POISO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ENRIQUE ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de julio de 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ANGEL FELIX FEBRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.308, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE HERNANDEZ RIVAS, y el abogado RAUL ENRIQUE ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.358, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada FABRICA DE HIELO POISO, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes llegaron al presente acuerdo transaccional el cual se regirá por las cláusulas que se desarrollan a continuación: “PREVIA: El Ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS , plenamente identificado, reconoce expresamente que el ciudadano Raúl E. Rojas Figueroa, supra identificado, representante de la parte accionada, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de FABRICA DE HIELO POISO COMPAÑÍA ANONIMA ; Las partes han convenido en celebrar la presente Transacción judicial de naturaleza laboral, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 3º, Parágrafo Único de la Ley orgánica del Trabajo; a fin de evitar la continuación de la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales, derechos, conceptos y beneficios laborales que supuestamente adeuda LA EMPRESA, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros; de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción: PRIMERA: Declaración del TRABAJADOR, JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS: En fecha primero 19, de marzo de 1.999, comencé a prestar mis servicios para EL PATRONO, bajo la figura de contrato a tiempo indeterminado, siendo el caso que en fecha 23 de abril de 2.007, finalizó la relación de trabajo, por renuncia presentada por mí de manera irrevocable sin dar el preaviso de Ley previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Trabajo. Seguidamente, a través de mi apoderado judicial, dí inicio a la presente demanda, por los conceptos de Horas extras diurnas no pagadas por Bs.-4.000,oo, Vacaciones por Bs.-1.806,14 , Pago de Bono Vacacional por Bs.-1.097,76, Pago de Utilidades por Bs.- 4.906,18, Pago de Antigüedad, art.108 por Bs.-5.635,51, pago de intereses sobre Prestaciones Sociales por Bs.- 2.807,78; Pago de Indemnización sustitutiva de Preaviso por Bs.-1.609,38, Indemnización de Antigüedad por despido injustificado por Bs.- 4.023,45. Bonificación de Antigüedad (art.108) por 1.931,25 y Pago Cesta Tickets por Bs.- 3.734,97, todos los conceptos antes señalados alcanzan la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs.- 31.552,44).SEGUNDA: DECLARACIÓN DE EL PATRONO. : Tomando en cuenta las pretensiones de EL TRABAJADOR, EL PATRONO sostiene y alega que esté, prestó sus servicios personales y directos para EL PATRONO, desempeñando el cargo de operador, desde el día 19 de marzo de 1.999, hasta el 23 de abril del año 2007, fecha en la cual culminó el contrato a tiempo indeterminado por renuncia voluntaria del TRABAJADOR, y no dio el preaviso de ley, en tal sentido adeuda a EL PATRONO el equivalente a 30 días de salario, lo cual representa la cantidad de Bs.-651,00. Alega EL PATRONO que los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR por Pago de Indemnización sustitutiva de Preaviso Bs.-1.609,38 e Indemnización de Antigüedad por despido injustificado Bs.- 4.023,45, no corresponden al trabajador, ya que nunca fue despedido y el término de la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria de éste. Con relación a Horas extras diurnas no pagadas por Bs.-4.000,oo, EL PATRONO, desconoce que adeude cantidad alguna por este concepto, ya que EL TRABAJADOR, nunca laboró horas extras. Igualmente no adeuda absolutamente cantidad alguna por los conceptos de Vacaciones por Bs.-1.806,14 y Pago de Bono Vacacional por Bs.-1.097,76, ya que el trabajador disfruto y le fueron cancelados en su totalidad los conceptos reclamados. En lo atinente al Pago de Utilidades por Bs.- 4.906,18, EL PATRONO, señala que le fueron pagados anualmente las utilidades que correspondían al trabajador, y que solo adeuda por este concepto las utilidades fraccionadas, correspondientes al ejercicio económico del año 2.007, es decir los correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2.007. Con respecto al Pago de Antigüedad, art.108 por Bs.-5.635,5l, pago de intereses sobre Prestaciones Sociales por Bs.- 2.807,78 y Bonificación de Antigüedad (art.108) por 1.931,25, le fueron totalmente canceladas al trabajador, tal como consta en recibos presentados y debidamente signados en señal de recibo por EL TRABAJADOR. Así mismo alega EL PATRONO que el Pago Cesta Tickets por Bs.- 3.734,97, reclamada por el trabajador, no le corresponden ya que la empresa ha venido cumpliendo a cabalidad con este pago, a través del Banco Venezolano de Crédito y EL TRABAJADOR ha recibido de manera consecutiva y mensualmente, desde la fecha en que nació la obligación del pago, las cantidades correspondientes, por este concepto a través de tarjeta magnética. TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, producto de las conversaciones que mantuvieron EL PATRONO y EL TRABAJADOR , ambos plenamente identificados, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio ocasiona, estando la causa en la presente etapa de Mediación y Conciliación, EL TRABAJADOR expresamente reconoce, sin coacción y con la clarividencia del caso, explicada plenamente por su apoderado judicial, a llegar por vía transaccional a un acuerdo, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL TRABAJADOR, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente procedimiento. En este sentido, EL PATRONO ofrece mediante el pago de un BONO UNICO TRANSACCIONAL la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.-3.800,00) a EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por el y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo; y las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.-3.800,00), resulta aplicable a EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por el y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizada por EL PATRONO. a EL TRABAJADOR en el presente acto, mediante la entrega de un (1) Cheque emitido a la orden de JOSÉ VENANCIO HERNÁNDEZ, cuyas características son: Cheque librado contra el BANCO PLAZA, identificado con el número 15883064 ,emitido en fecha 15/07/2.008 de, por la cantidad de Bs.-3.800,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CON OO/100), que EL TRABAJADOR recibe en el presente acto a su más cabal y completa satisfacción. Asimismo, EL TRABAJADOR como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, extiende a FABRICA DE HIELO POISO COMPAÑÍA ANONIMA, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: EL TRABAJADOR, expresamente conviene que con la Transacción celebrada ni a él ni a sus apoderados judiciales o abogado asistentes, les corresponde ni queda más por reclamar a EL PATRONO, Igualmente, EL PATRONO no tiene nada que reclamar por ningún concepto a EL TRABAJADOR. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este procedimiento, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el procedimiento que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SEPTIMA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente caso, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR , tales como: daño material o moral derivado de la relación aboral ; todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR al inicio de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de ésta. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios y salarios caídos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo aguinaldos fraccionados, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por EL PATRONO.; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Alimentación para Los trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente caso o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a EL PATRONO como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVA: EL TRABAJADOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, EL PATRONO, queda liberado de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con él, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo: NOVENA: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el procedimiento ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA