REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002003
PARTE ACTORA: NEOMAR ANTONIO URBINA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO
PARTE DEMANDADA: MINI LUNCH EL DESCANSO DEL CHOFER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Julio de 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ISABEL RICO, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.606, en su carácter de Procurador de Trabajadores, actuando en representación del ciudadano NEOMAR ANTONIO URBINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.451.989, el cual se encuentra presente en este acto, y el ciudadano PORFIRIO MARIN, titular de la cédula de identidad No. 3.415.258, quien actúa como Presidente de la parte demandada, firma personal MINI LUNCH EL DESCANSO DEL CHOFER, debidamente asistido por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.801, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (B. F. 6.040,00), pago que se realiza en este mismo acto, a través de cheque No. S-92-70336332, de la cuenta personal del demandada, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del actor, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada. La representación judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y amabas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE