REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000373
PARTE ACTORA: MARIA YELIBERT MONTEROLA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA MONUMENTAL, C.A. y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO LA INTEGRAL 001, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZHIOMAR JOSEFINA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.626, en su condición de Procuradora de Trabajadores, representando a la ciudadana MARIA YELIBERT MONTEROLA GUTIERREZ, la abogada ZHIOMAR JOSEFINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.733, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada FUNERARIA MONUMENTAL, C.A., se hizo presente en este acto la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PATETE, titular de la cédula de identidad No. 8.371.735, la cual actúa como tercero llamado en juicio SERVICIOS DE MANTENIMIENTO LA INTEGRAL 001, R. L., y solicitó a la apoderada judicial de la parte demandada la asistiera en el presente acto, y esta así lo acepto, ambas partes en su condición de actora, demandada y tercero llamado en juicio, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PATETE, titular de la cédula de identidad No. 8.371.735, la cual actúa como tercero llamado en juicio SERVICIOS DE MANTENIMIENTO LA INTEGRAL 001, R. L., expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores y evitar un futuro litigio en contra de mi representada propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( BS. F. 253,00), pago que se realiza en este mismo acto en dinero efectivo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


TERCERO LLAMADO EN JUICIO