REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003019
PARTE ACTORA: SOLANGER MUÑOZ CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENZO AUDIO PISCITELLI
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO VENEZOLANO BRITANICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTO HUMBERTO ACEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2008, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SOLANGER MUÑOZ CRUZ, titular de la cédula de identidad No. 11.485.709, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado ENZO AUDIO PISCITELLI, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.667, con el carácter de Procurador de Trabajadores y el abogado CRISTO HUMBERTO ACEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 71.556, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO VENEZOLANO BRITANICO, constante de 3 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores y evitar un futuro litigio en contra de mi representada propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( BS. F. 5.000,00), pago que se realizará en dos partes para el día martes 29 de julio de 2008 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00) y para el día 12 de agosto de 2008 la cantidad e DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 2.000,00), los mismos se harán a través de cheque a nombre de la trabajadora, pagos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito en horas de la mañana, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SUI APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA