REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001671
PARTE ACTORA: YURAIMA DIAZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANIRA VIRGINIA MOYA
PARTE DEMANDADA: IBM DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ALONSO JORGE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, comparecen la la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, inscrita en el IPSA bajo el No. 111.450, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YURAIMA MARIA DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.925.054, y el abogado GILBERTO ALONSO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 79.081, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada IBM DE VENEZUELA, constante de 4 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 26.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 20.000,00), que se encuentran depositados a la orden de este Tribunal y los otros SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00), que serán cancelados en el lapso de 05 días hábiles exclusive por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y solicitan a su vez que el Tribunal ordene liberar el monto a favor de la trabajadora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. En este mismo acto el Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones a los fines de liberar la libreta respectiva. LIBRESE OFICIO.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA