REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001146
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS BELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: PM7 & ASOCIADOS SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPUTARIZADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Julio de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DE JESUS BELANDRIA, titular de la cédula de identidad No. 8.005.490, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado LEONARDO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.922, con el carácter de Procurador de Trabajadores y el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.132, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada PM7 & ASOCIADOS SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPUTARIZADA, C.A., y copia de Registro de comercio de la empresa, debidamente cotejado con sus originales, constantes de 7 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F. 4.500,00), pago que se realizará el día MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada. La representación judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA