REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de dos mil ocho 2008
198º y 149º

SENTENCIA


En el día de hoy 09 de julio de 2008, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; este Juzgado observa:
Que en fecha siete (07) de julio de 2008, el ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su condición de Alguacil; consigno resultas de la boleta de notificación practicada a la parte demandante, en la persona de los apoderados judiciales Abogados CARMEN J. MARQUEZ Y JOSE G. TORREALBA TADINO del ciudadano MODESTO J. GONZALEZ V., el cual fue debidamente notificado en fecha 04 de julio de 2008; el cual riela a los folios (25) al (26); el cual se encuentra debidamente firmada por los apoderados arriba identificados.

Por otra parte, señala que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente, y así se establece.

Ahora bien, visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, indicados en auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, y por cuanto se notificó a la parte actora, en fecha cuatro de julio de 2008, dejando constancia el alguacil en fecha siete (07) de julio de 2008 , sin que la misma hasta la fecha haya corregido el libelo; este Juzgado Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: MODESTO J. GONZALEZ V. contra la empresa CLUB CAMURI GRANDE, A.C.; así decide.-

El Juez

El Secretario

Abg. José Francisco González

Abg. Antonio E. Boccia