REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002630
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO GOMEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ALMECA 970, C.A., APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de julio de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número 14.775.675, actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo AURISTELA MARCANO abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.965, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado ARGENIS GUERRA inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA ALMECA 970, C.A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco al trabajador en este acto cancelarle la cantidad total de DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 2.108,56) en fecha 04 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se entrega los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos elementos probatorios a las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos copia del cheque recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte Actora y Apoderada Judicial






Apoderado Judicial de la Parte Demandada





El Secretario

Carlos Moreno