REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de julio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002702.

PARTE ACTORA: MIRIAM MAGDALENA MARTINEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.404.769.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUÍS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARIA FATIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ, THAMARA BEATRIZ GUTIERREZ QUINTERO, FLAVIA CAROLINA ABELLEIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687, 118.066 y 117.980 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “PANDICA C.A Y PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A” Sociedades Mercantiles debidamente registradas la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 18 del Tomo 22 –A Sgdo, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 82 Tomo 28- A- sgdo, en fecha 11 de julio de 1.975, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: No Constituyó

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
PARTE NARRATIVA

La presente demanda fue interpuesta el día veintidós (22) de mayo de 2008, por la ciudadana MARIA DA COSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.504 apoderada judicial de la ciudadana, MIRIAM MAGDALENA MARTINEZ PAZ, antes identificada; la referida demanda fue admitida en fecha 27/05/08; alegando en su escrito libelar que su representada ingresó a prestar sus servicios personales y directos, bajo relación de subordinación en fecha 18 de septiembre de 1.992 para la Empresa: PANDICA, C.A, desempeñando el cargo de asistente administrativo, laborando en un horario comprendido entre las ocho (8:00 am.) y las cinco de la tarde (5:00 p m.), de lunes a viernes de forma ininterrumpida hasta el dieciocho (18) de agosto de 2.007 oportunidad en la cual la trabajadora decidió poner fin a la relación de trabajo y se retiró por causas justificadas. Aduce que desde el (16) de enero de 2003, cuando falleció el ciudadano PETER FRANZ SCHRODER DE SCHULZ-KOLLONTANYI, único accionista de la empresa PANDICA, C.A., dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos MICHAEL SCHAEFER ASSUM, CAROLINA SCHAEFER ASSUM, FLOR DE MARÍA URIBE GALAVIS, nombrando como albacea al ciudadano ARIBERT BERTHOLD SCHAEFER KEHRLE, quedando como accionistas de la empresa PANDICA, C.A., y representantes de dicha empresa, asumiendo la representación del referido patrono. Indican además, que los nuevos representantes, le solicitaron a su representada que le ayudara a continuar con el giro de empresa y a realizar las gestiones para el cierre y liquidación de la misma. Que posteriormente, en mayo de 2.006, el ciudadano ARIBERT BERTHOLD SCHAEFER KEHRLE, en atención al poco nivel de trabajo existente en la empresa PANDICA, C.A., y en atención al alto nivel de desempeño y compromiso de la trabajadora, le ofreció a ésta, ser trasladada la empresa PANATLANTIC DE VENEZUELA, C.A sociedad mercantil, de la cual también son accionistas los mismos accionistas de la empresa PANDICA, C.A. Que la trabajadora a través de la figura de sustitución de patrono, comenzó a prestar servicios en al referida empresa, en el área de Recursos Humanos, iniciando sus labores el día primero (1º) julio de 2006, y su permanencia en PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A, duró hasta mediados de octubre de dos mil seis (2006), fecha en la cual el ciudadano ARIBERT BERTHOLD SCHAEFER KEHRLE, le comunicó a nuestra representada, que debía retornar a la empresa PANDICA, C.A, hasta su cierre definitivo, lo cual aceptó.
Que en le mes de octubre de 2006, la trabajadora fue traslada nuevamente a la empresa PANDICA, C.A, donde continuó prestando sus servicios como administradora, encargada del local u oficina donde funciona dicha empresa, ubicado en “Torre Banco Lara, Piso 11, Oficina C-D, Esquina de Mijares, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, pagando los servicios de energía eléctrica, condominio, etc., y siendo la única persona que atendía el giro de dicha empresa, mientras se esperaba que los accionistas decidieran su liquidación.
Que, la empresa dejó de pagarle por su trabajo, indicándole que ella era una persona de confianza del fallecido dueño, y pidiéndole que esperara el proceso de liquidación para vender unos activos y pagarle todo lo que estuviere pendiente. Por considerar la trabajadora que se encontraba en un compromiso moral con los accionistas, continuó prestando servicios, transcurriendo así el tiempo sin que se le pagaran sus contraprestaciones laborales (salarios, utilidades, etc.), y siendo cada vez más difícil la comunicación con los accionistas, quienes comenzaron a negar su responsabilidad, endilgándoselas unos a otros, para posteriormente, desconocer completamente todo derecho y concepto adeudado a nuestra representada, motivo por el cual, ésta ante la negativa rotunda de reconocer los pagos pendientes procedió a levantar una inspección en fecha 18 de agosto de 2007 para dejar constancia de que hasta ese día se mantuvo en la prestación de servicios, así como del estado del local y bienes allí existentes, dando por terminada la relación laboral por causas justificadas de conformidad a la previsión del artículo 103, literal f), de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indica que los salarios devengados durante la relación laboral que la unió con las empresas demandadas fueron los siguientes:

Mes Salario Básico Mensual Salario Básico Diario
Jul-97 400,00 13,33
Ago-97 650,00 21,67
Sep-97 650,00 21,67
Oct-97 650,00 21,67
Nov-97 650,00 21,67
Dic-97 650,00 21,67
Ene-98 650,00 21,67
Feb-98 780,00 26,00
Mar-98 780,00 26,00
Abr-98 780,00 26,00
May-98 780,00 26,00
Jun-98 780,00 26,00
Jul-98 780,00 26,00
Ago-98 780,00 26,00
Sep-98 780,00 26,00
Oct-98 900,00 30,00
Nov-98 900,00 30,00
Dic-98 900,00 30,00
Ene-99 1.000,00 33,33
Feb-99 1.000,00 33,33
Mar-99 1.000,00 33,33
Abr-99 1.000,00 33,33
May-99 1.000,00 33,33
Jun-99 1.000,00 33,33
Jul-99 1.000,00 33,33
Ago-99 1.000,00 33,33
Sep-99 1.000,00 33,33
Oct-99 1.000,00 33,33
Nov-99 1.000,00 33,33
Dic-99 1.000,00 33,33
Ene-00 1.000,00 33,33
Feb-00 1.000,00 33,33
Mar-00 1.100,00 36,67
Abr-00 1.100,00 36,67
May-00 1.100,00 36,67
Jun-00 1.100,00 36,67
Jul-00 1.100,00 36,67
Ago-00 1.100,00 36,67
Sep-00 1.100,00 36,67
Oct-00 1.100,00 36,67
Nov-00 1.100,00 36,67
Dic-00 1.100,00 36,67
Ene-01 1.100,00 36,67
Mes Salario Básico Mensual Salario Básico Diario
Feb-01 1.100,00 36,67
Mar-01 1.100,00 36,67
Abr-01 1.100,00 36,67
May-01 1.100,00 36,67
Jun-01 1.100,00 36,67
Jul-01 1.100,00 36,67
Ago-01 1.100,00 36,67
Sep-01 1.100,00 36,67
Oct-01 1.100,00 36,67
Nov-01 1.100,00 36,67
Dic-01 1.700,00 56,67
Ene-02 1.700,00 56,67
Feb-02 1.700,00 56,67
Mar-02 1.700,00 56,67
Abr-02 1.700,00 56,67
May-02 1.700,00 56,67
Jun-02 1.700,00 56,67
Jul-02 1.700,00 56,67
Ago-02 1.700,00 56,67
Sep-02 1.700,00 56,67
Oct-02 1.700,00 56,67
Nov-02 1.700,00 56,67
Dic-02 1.700,00 56,67
Ene-03 1.700,00 56,67
Feb-03 1.700,00 56,67
Mar-03 1.700,00 56,67
Abr-03 1.700,00 56,67
May-03 1.700,00 56,67
Jun-03 1.700,00 56,67
Jul-03 1.700,00 56,67
Ago-03 1.700,00 56,67
Sep-03 1.700,00 56,67
Oct-03 1.700,00 56,67
Nov-03 1.700,00 56,67
Dic-03 1.700,00 56,67
Ene-04 1.700,00 56,67
Feb-04 1.700,00 56,67
Mar-04 1.700,00 56,67
Abr-04 1.700,00 56,67
May-04 1.700,00 56,67
Jun-04 1.700,00 56,67
Jul-04 1.700,00 56,67
Ago-04 1.700,00 56,67
Sep-04 1.700,00 56,67
Oct-04 1.700,00 56,67
Nov-04 1.700,00 56,67
Dic-04 1.700,00 56,67
Ene-05 1.700,00 56,67
Feb-05 1.700,00 56,67
Mar-05 1.700,00 56,67
Abr-05 1.700,00 56,67
Mes Salario Básico Mensual Salario Básico Diario
May-05 1.700,00 56,67
Jun-05 1.700,00 56,67
Jul-05 1.700,00 56,67
Ago-05 1.700,00 56,67
Sep-05 1.700,00 56,67
Oct-05 1.700,00 56,67
Nov-05 1.700,00 56,67
Dic-05 1.700,00 56,67
Ene-06 1.700,00 56,67
Feb-06 1.700,00 56,67
Mar-06 1.700,00 56,67
Abr-06 1.700,00 56,67
May-06 1.700,00 56,67
Jun-06 2.500,00 83,33
Jul-06 2.500,00 83,33
Ago-06 2.500,00 83,33
Sep-06 2.500,00 83,33
Oct-06 2.500,00 83,33

Por lo que procede a demandar a las empresas reclamando:
Fecha de Ingreso: 18 de septiembre de 1992
Fecha de egreso: 18 de agosto de 2.007
Motivo de la Terminación de la Relación de Trabajo: retiro por causas justificadas.
Tiempo de Servicio: 14 AÑOS Y 11 MESES
Discriminando los conceptos reclamados de la siguiente manera:

1) SALARIOS DEJADOS DE PAGAR A PESAR DE HABER PRESTADO EL SERVICIO:

Aduce la representación judicial de la parte actora, que no obstante que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa ésta dejó de cancelarle sus salarios desde el 16 de octubre de 2.006, hasta agosto de 2.007, cuando decidió retirarse justificadamente.
Mes Salario Básico Mensual
Oct-16 al 31-06 1.250,00
Nov-06 2.500,00
Dic-06 2.500,00
Ene-07 2.500,00
Feb-07 2.500,00
Mar-07 2.500,00
Abr-07 2.500,00
May-07 2.500,00
Jun-07 2.500,00
Jul-07 2.500,00
Ago-07 2.500,00
Bs. 26.250,00
Razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 26.250,00, por concepto de salarios dejados de cancelar.

2) DE LA COMPENSACION POR TRANSFERENCIA:

Indican que su representada, inició su relación laboral con la empresa PANDICA C.A, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por lo que al momento de entrar en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la relación laboral era superior a seis (6) meses y en consecuencia, la mencionada empresa, debió cancelar las cantidades establecidas en las disposiciones transitorias de la mencionada Ley, específicamente en los artículos 665 y siguientes, cantidades que nunca fueron pagadas a nuestra representada y que se discriminan a continuación:
Salario Diciembre 96: 90,00
Salario Mayo 97: 300,00

Antigüedad a junio 97: 4 año y 9 meses

Ind. Ant. (Art. 666): 150 días 1.500,00
comp. Trasferencia: 120 días 360,00
Total Transferencia Bs. 1.860,00

Razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 1.860,00, por concepto de compensación por transferencias.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, reclama El pago de las vacaciones y bono vacacional 2003-2007, así como el pago de las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo comprendido entre el dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2.006) y el dieciocho (18) de agosto de dos mil siete (2007), calculados a razón de veintinueve (29) días de vacaciones y dieciocho (18) días de bono vacacional para el mencionado periodo. Ahora bien, corresponde a nuestra representada el pago de las vacaciones y bono vacacional por periodo laborado, por concepto de vacaciones no disfrutada, lo siguiente:

Periodo Salario Básico Diario Días de Vacaciones Bs. Días de Bono Vacacional Bs. Total Vacaciones
2003-2004 83,33 26 2.166,58 15 1.249,95 3.416,53
2004-2005 83,33 27 2.249,91 16 1.333,28 3.583,19
2005-2006 83,33 28 2.333,24 17 1.416,61 3.749,85
2006-2007 83,33 26,58 2.215,19 16,5 1.374,95 3.590,13
Total Bs. 14.339,70


Razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 14.339,70, por concepto de vacaciones y bono vacacional, así como por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

4) UTILIDADES: Aduce que la empresa paga a sus trabajadores por concepto de utilidad anual, (45) días de salario, los cuales en el periodo enero dos mil seis (2006) hasta agosto dos mil siete (2007) no fueron cancelados a su representada. Por lo que toman el total del salario percibido por la trabajadora en cada uno de los años y lo multiplican por el factor o cociente 0.125, que es el resultado de dividir el número de días de salario pagado por la empresa (45), entre el número de días del año (360), determinándose que la demandada le adeuda a la trabajadora, la cantidad de Bs. 5.750,00

Razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 5.750,00, por concepto utilidades no pagadas.

5) ANTIGÜEDAD: Conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la antigüedad acumulada desde la fecha de inicio de la respectiva relación, conforme al salario correspondiente mes a mes, con adición a las respectivas alícuotas de utilidades y de bono vacacional. Todo lo cual, se expresa a continuación:


Mes Salario Básico Mensual Salario Básico Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Total Salario Diario Días Antigüedad Generada
Pendiente por cambio régimen 1.860,00
Jul-97 400,00 13,33 1,11 0,41 14,85 5 74,26
Ago-97 650,00 21,67 1,81 0,66 24,13 5 120,67
Sep-97 650,00 21,67 1,81 0,72 24,19 5 120,97
Oct-97 650,00 21,67 1,81 0,72 24,19 5 120,97
Nov-97 650,00 21,67 1,81 0,72 24,19 5 120,97
Dic-97 650,00 21,67 1,81 0,72 24,19 5 120,97
Ene-98 650,00 21,67 1,81 0,72 24,19 5 120,97
Feb-98 780,00 26,00 2,17 0,87 29,03 5 145,17
Mar-98 780,00 26,00 2,17 0,87 29,03 5 145,17
Abr-98 780,00 26,00 2,17 0,87 29,03 5 145,17
May-98 780,00 26,00 2,17 0,87 29,03 5 145,17
Jun-98 780,00 26,00 2,17 0,87 29,03 5 145,17
Jul-98 780,00 26,00 2,17 0,87 29,03 7 203,23
Ago-98 780,00 26,00 2,17 0,87 29,03 5 145,17
Sep-98 780,00 26,00 2,17 0,94 29,11 5 145,53
Oct-98 900,00 30,00 2,50 1,08 33,58 5 167,92
Nov-98 900,00 30,00 2,50 1,08 33,58 5 167,92
Dic-98 900,00 30,00 2,50 1,08 33,58 5 167,92
Ene-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 5 186,57
Feb-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 5 186,57
Mar-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 5 186,57
Abr-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 5 186,57
May-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 5 186,57
Jun-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 5 186,57
Jul-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 9 335,83
Ago-99 1.000,00 33,33 2,78 1,20 37,31 5 186,57
Sep-99 1.000,00 33,33 2,78 1,30 37,41 5 187,04
Oct-99 1.000,00 33,33 2,78 1,30 37,41 5 187,04
Nov-99 1.000,00 33,33 2,78 1,30 37,41 5 187,04
Dic-99 1.000,00 33,33 2,78 1,30 37,41 5 187,04
Ene-00 1.000,00 33,33 2,78 1,30 37,41 5 187,04
Feb-00 1.000,00 33,33 2,78 1,30 37,41 5 187,04
Mar-00 1.100,00 36,67 3,06 1,43 41,15 5 205,74
Abr-00 1.100,00 36,67 3,06 1,43 41,15 5 205,74
May-00 1.100,00 36,67 3,06 1,43 41,15 5 205,74
Jun-00 1.100,00 36,67 3,06 1,43 41,15 5 205,74
Jul-00 1.100,00 36,67 3,06 1,43 41,15 11 452,63
Ago-00 1.100,00 36,67 3,06 1,43 41,15 5 205,74
Sep-00 1.100,00 36,67 3,06 1,53 41,25 5 206,25
Oct-00 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Nov-00 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Dic-00 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Ene-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Feb-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Mar-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89

Mes Salario Básico Mensual Salario Básico Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Total Salario Diario Días Antigüedad Generada
Abr-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
May-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Jun-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Jul-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 13 556,11
Ago-01 1.100,00 36,67 4,58 1,53 42,78 5 213,89
Sep-01 1.100,00 36,67 4,58 1,63 42,88 5 214,40
Oct-01 1.100,00 36,67 4,58 1,63 42,88 5 214,40
Nov-01 1.100,00 36,67 4,58 1,63 42,88 5 214,40
Dic-01 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
Ene-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
Feb-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
Mar-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
Abr-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
May-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
Jun-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
Jul-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 15 994,03
Ago-02 1.700,00 56,67 7,08 2,52 66,27 5 331,34
Sep-02 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Oct-02 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Nov-02 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Dic-02 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Ene-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Feb-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Mar-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Abr-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
May-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Jun-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Jul-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 17 1129,24
Ago-03 1.700,00 56,67 7,08 2,68 66,43 5 332,13
Sep-03 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Oct-03 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Nov-03 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Dic-03 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Ene-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Feb-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Mar-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Abr-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
May-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Jun-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Jul-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 19 1265,08
Ago-04 1.700,00 56,67 7,08 2,83 66,58 5 332,92
Sep-04 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Oct-04 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Nov-04 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Dic-04 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Ene-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Feb-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70

Mes Salario Básico Mensual Salario Básico Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Total Salario Diario Días Antigüedad Generada
Mar-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Abr-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
May-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Jun-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Jul-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 21 1401,56
Ago-05 1.700,00 56,67 7,08 2,99 66,74 5 333,70
Sep-05 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Oct-05 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Nov-05 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Dic-05 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Ene-06 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Feb-06 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Mar-06 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Abr-06 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
May-06 1.700,00 56,67 7,08 3,15 66,90 5 334,49
Jun-06 2.500,00 83,33 10,42 4,63 98,38 5 491,90
Jul-06 2.500,00 83,33 10,42 4,63 98,38 23 2262,73
Ago-06 2.500,00 83,33 10,42 4,63 98,38 5 491,90
Sep-06 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Oct-06 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Nov-06 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Dic-06 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Ene-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Feb-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Mar-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Abr-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
May-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Jun-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Jul-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 25 2465,28
Ago-07 2.500,00 83,33 10,42 4,86 98,61 5 493,06
Bs. 42.885,89

Razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 42.885,89 por concepto antigüedad.

6 INTERESES MENSUALMENTE GENERADOS POR LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Por este concepto reclama la cantidad de Bs. 58.670,44, calculados hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, los cuales fueron calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, se calculó el interés generado mensualmente, y posteriormente estas cantidades fueron sumadas para obtener el interés anual acumulado, siendo que tal resultado se adicionó al monto por concepto de antigüedad generada en el respectivo año, repitiéndose tales operaciones anualmente.

7) INDEMNIZACIÒN POR RETIRO JUSTIFICADO:

Reclama, en virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo los efectos patrimoniales del retiro justificado que deben equiparase a los del despido injustificado por lo que en consecuencia, la Empresa le adeuda a la trabajadora la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.666.40) por concepto de indemnización por retiro justificado, según se discrimina a continuación:
El último salario mensual de la trabajadora fue de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), mensuales, por lo que su salario diario era de OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 83,33), cantidad a la cual debe agregarse la cuota parte correspondiente a 45 días de utilidades (Bs.10,42), y la cuota parte correspondiente a 21 días de Bono vacacional (Bs. 4,86), lo que arroja un último salario integral diario de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 98,61), el cual debe utilizarse como base de cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado o retiro justificado, como es el caso:

Ingreso: Sep-92
Egreso: Ago-07

Tiempo de servicio: 14 años y 11 meses

Total salario Int. Diario Bs. 98,61

Preaviso: 90 días Bs. 8.874,90
Indemnización 150 días Bs. 14.791,50
Total Indemnización Despido: Bs. 23.666,40

Para una estimación de la demanda de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 216.778,03)

Mas los intereses moratorios indexación, mas las costas.

Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 06 de Junio de 2008, (folio 29) dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 09 de junio de 2008.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 25 de junio de 2008, a las 11:00 am.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, comparecieron a la misma los ciudadanos DANIEL A. FRAGIEL Y ZAPATA MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 118.243 y 131.662 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora; las partes demandadas “PANDICA C.A Y PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A” ” no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de las partes demandadas a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente; pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como cierto los hechos afirmados por la parte actora en su libelo referidos a la fecha de ingreso18/09/1992, egreso 18/08/07, que terminó la relación de trabajo por retiro justificado, que se desempeñaba como asistente administrativo que sus salarios fueron los devengados en los primeros cuadros que encabezan la presente sentencia y que aquí damos por reproducidos, que la empresa cancelaba 45 días por concepto de utilidades y que por bono vacacional cancelaba lo indicado en la Ley Sustantiva conforme a los años de servicios prestados que al final se traducen en 21 días, que prestó un tiempo de servicio de 14 años 11 mese, que hubo una sustitución de patrono, y que las empresas demandadas le adeudan las prestaciones sociales que las mismas se han negado a cancelarle .

Ahora bien, quien decide pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:

1) SALARIOS DEJADOS DE PAGAR A PESAR DE HABER PRESTADO EL SERVICIO:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta Juzgadora declara procedente los mismos, en consecuencia, se condena a las empresas demandadas al pago de la cantidad de Bs. F. 26.250,00 que resulta de multiplicar los meses de salarios dejados de percibir a saber desde el 16 de octubre de 2.006 al 31 de octubre de 2.006 a razón de Bs. 1.250,00 y desde noviembre de 2.006 a agosto de 2.007 a razón de Bs. 2.500,00 y así se establece.

2) DE LA COMPENSACION POR TRANSFERENCIA:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente la misma, en consecuencia, se condena a las empresas demandadas al pago de la cantidad de Bs. F. 1.860,00 que resulta de multiplicar 150 días de Indemnización de antigüedad Art.666, por el salario del mes de mayo de 97 de Bs. 300,00, mensuales que dividido entre 30 días nos arroja un diario de Bs. 10,00, y la compensación por transferencia de 120 días, que multiplicados por el salario de diciembre de 96 de Bs. 90,00, mensuales, para un diario de Bs. 3,00, nos arroja Bs. 360,00 y así se establece.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ASÍ COMO LAS VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2.003 Y EL AÑO 2.007:

En cuanto a estos conceptos reclamados de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente los mismos, en consecuencia, se condena a las empresas demandadas al pago de la cantidad de Bs. F. 14.339,70 que resulta de multiplicar los días correspondiente por conceptos de vacaciones y bono vacacional por los distintos salarios diarios devengados y así se establece.

4) UTILIDADES ADEUDADAS Y NO CANCELADAS AÑO 2006- 2007
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a las empresas demandadas al pago de la cantidad de Bs. F. 5.750,00 que resulta de multiplicar 45 días x año X el diario y así se establece.

5) ANTIGÜEDAD ACUMULADA:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente la misma, en consecuencia, se condena a las empresas demandadas al pago de la cantidad de Bs. F. 42.885,89 que resulta de multiplicar los 5 días x mes X los distintos salarios integrales y así se establece.

6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente los mismos, pero por la vía de experticia complementaria del fallo, conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

7) INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 100 Y 125 DE LA LOT.

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente la misma, en consecuencia, se condena a las empresas demandadas al pago de la cantidad de Bs. F. 23.666,40 que resulta de multiplicar los 90 días de preaviso x el salario integral diario de Bs. 98,61 más la Indemnización de 150 días x el salario integral diario de Bs. 98,61, tomando en consideración el tiempo de servicio de 14 años y 11meses y así se establece.


En base a los cálculos efectuados por esta Juzgadora, se declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados, y se ordena a las empresas demandadas a cancelar la ciudadana MIRIAM MAGDALENA MARTINEZ PAZ, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 114.752,00) por los conceptos antes señalados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.

Es de hacer la salvedad que quien suscribe, al momento de verificar la sumatoria de todos los conceptos reclamados, arroja una cifra inferior a la señalada por la accionante en el escrito libelar (presumiéndose que incurrió en error al momento de realizar la suma de las cantidades; por tal motivo, esta Juzgadora al realizar el ajuste correspondiente, no incurre en modo alguno en minuspetita, por cuanto todos los montos van dirigidos a los conceptos reclamados sin otorgar otro fuera de ley.

7) DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA Y LA INDEXACION.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 21 de noviembre de 2007, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, expediente AA60-S-2007-000758, sentencia 2376, estableció:
“Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

De esta manera la corrección monetaria se calculará a partir de la fecha del decreto de ejecución, a tenor de lo establecido en al artículo 185 mencionado en precedencia.

Por aplicación al contenido in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, a calcular desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo –18 de agosto de 2007- hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los Intereses sobre Prestaciones Sociales calculados desde la fecha en que comienzan a causarse el concepto de antigüedad hasta la terminación de la relación de trabajo, (18/08/07) conforme a la tasa establecida en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana MIRIAM MAGDALENA MARTINEZ PAZ contra las empresas PANDICA C.A Y PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A” ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a éstas últimas al pago de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 114.752,00) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo y Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
VILMA J .LEAL
LA JUEZA
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO