REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001428
PARTE ACTORA: ROBERTO AUGUSTO GONZÁLEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AREPERA EXPRESS C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FERMAINEL ACOSTA Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 09 de Julio de 2.008, siendo las 3:00 pm. día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora: ROBERTO AUGUSTO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 83.446.000, debidamente representado por DEL PORTILLO GONZÁLEZ ALFREDO MARTIN, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 128.153; Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AREPERA EXPRESS C.A, debidamente representada por FERMAINEL ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.011, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. f. 16.587,25, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al trabajador reclamante; pero difiere en cuanto al monto, por cuanto alega no estar de acuerdo con el salario alegado por el trabajador. Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente con la jueza, los alegatos, defensas, y pruebas han decido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f. 2.841,13, por lo conceptos detallados en la liquidación que se anexa a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Cuarto: Ambas partes convienen en que el referido monto acordado ha de ser cancelado antes del día 18 de julio de 2.008, por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónica de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza.
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogado.
La Apoderada Judicial de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Carlos Moreno
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