ASUNTO: AP21-S-2008-000556
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN FACTORÍA 27, C.A.
PARTE OFERIDA: JAIN DANILO CAPOTE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto que en fecha 18 de junio de 2008, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802, quien decía ser apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN FACTORÍA 27, C.A. presenta oferta real de pago, a los fines de su tramitación por este Juzgado.
Que llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad se evidencia de autos, que riela a los folios 04 al 06 del expediente, copia simple de instrumento poder otorgado al abogado JESUS LEOPOLDO, por el ciudadano MICHEL STAUFFER, en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES RJM 33, C.A.; sociedad mercantil distinta a la que presentaba la oferta real de pago, a través del abogado antes mencionado; ya que del libelo y del comprobante de recepción de documentos se desprendía que la realizaba la empresa CORPORACIÓN FACTORIA 27, C.A.; representada por quien decía ser su apoderado judicial.
Que este Juzgado en fecha veinte (20) de mayo de 2008, dictó auto mediante el cual le concede al abogado antes mencionado, un lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que consigne original de instrumento poder otorgado por la empresa CORPORACIÓN FACTORIA 27, C.A. que acredite su representación; y que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la presente oferta real de pago.
Que transcurrido el lapso concedido no consta en autos que el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802; presentara instrumento poder que acredite su representación; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo declara INADMISIBLE la presente oferta real de pago. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
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