En el día de hoy, jueves tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 1:34 p.m., oportunidad fijada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2008, para la Ejecución de la Medida de Embargo fijada en el asunto signado bajo el No. AP21-L-2008-005032, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARLENE IZAGUIRRE RODRIGUEZ contra la empresa SEGURIDAD Y PREVENCIÒN CARRIÓN C.A. Siendo las 11:30 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la JUEZ NEREIDA HERNÁNDEZ Y EL SECRETARIO OSCAR ROJAS, titulares de la cédula de identidad No. 8.613.564 y 11.173.355, respectivamente; a la sede de la empresa SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CARRION C.A, ubicada en la calle Av. El Mirador, Edificio Abel, Piso 5, oficina Nª 10, la Campiña, Municipio Libertador, Caracas. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana MARLENE IZAGUIRRE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-10.115.418, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el ciudadano RONALD A. AROCHA B, titular de la cédula de identidad Nª 14.216.361, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No.-100.715, Procurador de Trabajadores. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los auxiliares de justicia, el ciudadano MAIKELL LEMUS BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 15.891.849, en su carácter de perito avaluador; quien de conformidad con lo establecido en la ley prestaron el juramento y aceptaron el cargo. Igualmente, una vez el Tribunal, constituido en la sede de la ejecutada, se le notificó de la misión del mismo, al ciudadano OTILIO RAFAEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nª 10.950.553, en su carácter de Administrador, el cual informó a este Juzgado que se comunicaría vía telefónica con el apoderado judicial de la ejecutada; para lo cual este Tribunal le otorgó un lapso de treinta (30) minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se encuentran presente los ciudadanos: ROSELIANO B. BORGES A. y JOSE DE JESUS LAYA ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad números 9.095.754 y 11.058.252, en su carácter de funcionarios policiales de la Policía Metropolitana de Caracas, asignados al presente acto con el objeto de garantizar la seguridad e integridad del Tribunal. En este estado, siendo las 12:30: p.m.; se hace presente el abogado MIGUEL ANGEL MAITAN IDROGO, inscrito en el INPREABOAGADO bajo el No. 75.932, en su carácter de abogado de la empresa demandada SEGURIDAD Y PREVENCIÒN CARRIÓN C.A., carácter que se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Acto seguido, en nombre de su representada, y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia cancelo en este acto los siguientes conceptos, primero: a la ciudadana MARLENE IZAGUIRRE RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.442,00), en dos pagos: el primero en el día de hoy, por la cantidad Bs. 4.421,03, mediante cheque personal el No. 00001769; librado contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080037480100171394; y el otro por la misma cantidad de Bs. 4.421,03, que será entregado a la trabajadora por ante la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, en fecha 10 de julio de 2008, en las horas de Despacho de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.; segundo: Cancelamos al experto contable designado por este Tribunal, licenciado EUGENIO GAMBOA, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), mediante cheque personal el No. 00001771; librado contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080037480100171394, tal como consta en recibo que cursa inserto al folio 108 del presente expediente; tercero: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 00.000,00) por concepto de honorarios del perito avaluador designados por este Juzgado el ciudadano MAIKELL LEMUS BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 15.891.849, mediante cheque personal el No. 00001771; librado contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080037480100171394. En este estado, la ciudadana MARLENE IZAGUIRRE RODRIGUEZ parte actora en el presente asunto debidamente representada por su abogado antes identificado, acepta en los términos y condiciones expuestos la cantidad mencionada tal como lo señaló el representante de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia. En este estado, el Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los cheques; asimismo este tribunal recibe el cheque al experto contable designado, el licenciado EUGENIO GAMBOA, para su custodia y entrega del mismo al titular ante la sede del Tribunal. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal, se ordena el retiro y traslado del mismo para su sede natural ubicada en el Centro Financiero Latino, Avenida Urdaneta, Piso 2. Es todo, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ



ABG. NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ