N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002422
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL YUNCOSA CHACON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: EBANISTERIA REGENCY , C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




Hoy, siete (07) de julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JUAN CARLOS ALFONZO y JESÚS SOLORZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 72.936 y 37.771, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente; presentando el último de los mencionados copia simple de instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandada, en fecha 22 de junio 2006; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. F. 1.174,00, cantidad que se cancela en este acto, mediante cheque Nro.- 85768147, de fecha 07 de julio de 20008, a nombre de la parte actora girado contra la cuenta corriente Nro.- 01330151411000002102, de JESUS SOLORZANO, en el Banco Federal: en virtud de que los cheques expedidos por la empresa no fueron acompañados y por tal motivo se expide uno este acto, por la misma cantidad; todo lo cual se evidencia de copias simples de los mismos que se consignan en este acto, la cual comprende los conceptos de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y una diferencia de cesta ticket; y con este pago nada quedaría a deber por ningún concepto reclamado, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto en nombre de mi representado la cantidad señalada y recibo en este acto el cheque a nombre de la parte actora, y manifiesto que nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


El Secretario

OSCAR ROJAS