REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Nº DE EXPEDIENTE: AP21L:-2008-858
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DR. CRISTIAN CIFUENTE y Abg. AMADA RAMONA GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy (11) de julio de dos mil ocho, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la abogada MERCEDES MILIAN, CORREA, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.227, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado: AMADA RAMONA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°112.044, según consta instrumento poder que consigna en este acto a efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F.3.500,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, cestas tikes, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas tikes, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, VIERNES (18) de julio del presente año el monto de BOLIVARES FUERTE TRES MIL QUINIENTOS (Bs 3.500,00 B.F), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ


Abg. FELIX MANUEL MILANO. EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR JAVIER ROJAS.


Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada