REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
198° y 149°
Caracas, veinte uno de julio de 2008.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001057
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO BLANCO FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GARABAN MEDINA FRANKLIN JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes, veinte uno (21) de Julio de 2008, día y hora fijado 03:00 p.m) para que tenga la lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BLANCO, contra la demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: GARABAN MEDINA FRANKLIN JOSE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 50.379, en su carácter de apoderado Judicial, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de igual forma se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual le fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte uno (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ
EL Secretario
Abg. FELIX MILANO Abg. OSCAR ROJAS.
El compareciente
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