REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2008 suscrita por el abogado ISAURO GONZALEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 25.090, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano JUAN CARLOS MAGNO SMALL, en su carácter de parte actora, y por la otra, JOSE GIOVANNI VERGINE, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 59135, en su carácter de representante legal de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL INCE, en la cual en forma conjunta proceden a darle cumplimiento a la decisión recaída en la presente causa, de fecha 01 de noviembre de 2007, y en la que, la parte perdidosa procede a hacerle entrega a la parte demandada de la suma de bolívares TRECE MIL CUARENTA CON TREINTA Y NUEVE (BS F 13.040,39), mediante cheque N° 08267936 de la Cuenta Corriente N° 01180004830100050090, en consecuencia tomando en consideración que el referido cumplimiento fue realizado en fase de Ejecución y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como cumplimiento voluntario y en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.