REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de 2008.
198° y 149°

AP21-L-2007-5110

Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2008 suscrita por la abogada MARIA VALDIVIESO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 20.083 en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano GUSTAVO PEREZ PEÑATA , en su carácter de parte actora, y por la otra, CHEDDY J. GONZALEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 27.790, en su carácter de representante legal de la parte demandada TALLER ALFA SRL., y AULTOSERVICIOS CA, respectivamente, en el cual presentan escrito de transacción para su homologación por la cantidad de TERS MIL SETECIENTOS (Bs 3.700,00), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
El juez

Abg. FELIX MILANO EL SECRETARIO

Abg. OSCAR JAVIER ROJAS