REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-0003149
Vista, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano MARCOS JOSE RODRIGUEZ en contra de la DIVIERTT C.A Y RICARDO GONZALEZ, debidamente representado por el ciudadano FREMIOT JOSE COLMENARES RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 43.807, este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa:
1.- En fecha 26 de Febrero de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual ordena a la parte actora o a su apoderado judicial a subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observarse omisiones en cuanto a los hechos en los que se sustenta la demanda, fundamentales a los fines de proceder a la admisión o no de la demanda incoada; es así que, deberá la parte actora ampliar su narrativa, en cuanto a la discriminación de forma pormenorizada y detallada de los montos reclamados en su demanda, con indicación de la “operación matemática” utilizada, a través de la cual determinó los montos y conceptos indicados en la misma. Asimismo, deberá señalar a este Tribunal el salario mensual devengado por el trabajador por su prestación de servicio en la empresa DIVIERTT, CA., y para el ciudadano RICARDO GONZALEZ. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
2.- En fecha 01 de Julio de 2008, Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, practico la notificación y consigno en el expediente en fecha 02 de Julio de 2008.
3.- Realizado, por este Juzgado, el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad precluyó, pues la parte actora tenía hasta el 04 de Julio de 2008, para que corrigiera el libelo. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 20 de junio de 2008.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MARCOS JOSE RODRIGUEZ en contra de la DIVIERTT C.A Y RICARDO GONZALEZ. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
EL Juez

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria


Abg. Ibraisa Plasencia Rendón

Nota: En el día hábil de hoy quince (15) de Julio de 2008, se diarizó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón