REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2005-002075
Vista la presente oferta real de pago presentada por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.) a favor del ciudadano OSCAR VELASQUEZ este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 24 de octubre de 2005, la abogada DIANA CAMPANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, presentó oferta real de pago a favor del ciudadano OSCAR VELASQUEZ.
Segundo: En fecha, veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido, y se admite la presente oferta real de pago, se ordenó la notificación de la parte oferida mediante cartel de notificación, librándose exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Los Teques, y asimismo se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida.
Cuarto: En fecha, 07 de noviembre de 2005, el ciudadano ANTONIO RAMOS, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta en la cual se deja constancia de haber entregado el exhorto al INSTITUTO POSTAL TELÉGRAFICO (IPOSTEL).
Quinto: En fecha, 28 de noviembre de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo las resultas del exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en la cual señala que no tienen competencia para practicar la notificación de la parte oferida.
Sexto: En fecha, 21 de febrero de 2006, este Juzgado dictó auto en el cual se ordena desglosar los carteles de notificación y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de la practica de la notificación de la parte oferida.
Séptimo: En fecha, 18 de mayo de 2006, el ciudadano ENYER SUÁREZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta en la cual se deja constancia que la notificación practicada a la parte oferida es negativa.
Octavo: En fecha, 14 de diciembre de 2006, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte oferente a consignar una nueva dirección de la parte oferida.
Ahora bien, desde la fecha en que fue presentada la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL,C.A.) a favor del ciudadano OSCAR VELÁSQUEZ. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
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