REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-004406
PARTE ACTORA: IRENE MARIA ALVAREZ FRANCO , DIEGO STILIANO ALVAREZ FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS J.C.A. MOTORS, J.C. MOTORS y MERCEDES IMP. AUTO PARTS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO LEONARDO MEDINA MARIANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar el embargo ejecutivo, comparecieron a la misma los ciudadanos DIEGO STILIANO ALVAREZ FRANCO parte actora, IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y CIRO LEONARDO MEDINA MARIANI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LAS EMPRESAS”.
SEGUNDA: “LOS DEMANDANTES” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LAS EMPRESAS”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2004-0004406.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LAS EMPRESAS” pagará a “LOS DEMANDANTES”, la cantidad única de cantidad CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 50.672,58), estando incluido el pago por la consignación de la experticia presentada por el Experto Contable COSME PARRA y se anexa al expediente. De la siguiente manera la Cantidad que “LAS EMPRESAS” se compromete a pagar a COSME PARRA, en su carácter de experto contable designado por este Tribunal a través de un pago y a “LOS DEMANDANTES”, a través de un (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), que se cancela en este acto, mediante dos cheques del Banco Banesco, signado con los No. 22162843, 37162842 a nombre de DIEGO ALVAREZ, IRENE ALVAREZ, por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00). B) Por la cantidad TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 37.198,52), que se cancelara en el día treinta (30) de agosto de 2008, mediante cheque a nombre de DIEGO ALVAREZ, IRENE ALVAREZ y la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.480,00), que se cancelara en el día dieciséis (16) de Septiembre de 2008, mediante cheque a nombre del experto contable COSME PARRA.
CUARTA: “LOS DEMANDANTES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LAS EMPRESAS” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS DEMANDANTES” en contra de “LAS EMPRESAS”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS DEMANDANTES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LAS EMPRESAS”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abg. Ibraisa Plasencia Rendon