REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-001754

Visto el acuerdo transaccional que antecede de fecha 04 de julio 2008 suscrita por los ciudadanos JESÚS VILORIA y EDGAR SARCOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, el cual lo presentan para su homologación, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Ibraisa Plasencia Rendón