REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA

NRO. DE EXPEDIENTE. AP21-L-08-001221
PARTE ACTORA ESPERANZA TAOBORDA
APODERADA PARTE ACTORA. ABOG. MARIA RODRIGUEZ
PARATE DEMANDADA PROLAINGHT ILUMINACION C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA ABOG. PEDRO DOMINGO PALLOTTA

ACTA TRANSACCIONAL


En el día de hoy 15 de Julio de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos ESPERANZA TAOBORDA, parte actora en el presente proceso; su apoderada judicial la Abogada . MARIA RODRIGUEZ ; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la la parte demandada Ciudadanos MAURICIO TANCREDI Y ARTURO TANCREDI, su Abogado Asistente PEDRO DOMINGO PALLOTTA ; Por otra parte en este estado este tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano TANCREDI PLAZA RAMON DAVID C.I. 6.822.440; quien a pesar de no ser demandado en la presente causa asume por ante este despacho la deuda que sabe y que mantiene con la trabajadora arriba identificada.. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes, como el Ciudadano TANCREDI PLAZO RAMON DAVID, asistido por el Abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA, anteriormente identificado han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ( Bs. 61.421,oo): Ahora bien Los Ciudadanos MAURICIO TANCREDI Y ARTURO TANCREDI se comprometen a cancelarle a la trabajadora la única y total cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.223,33 ) en fecha 18 de Julio de 2.008 ; Un Segundo pago por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.223,33 ) en fecha 18 de Agosto de 2.008; un Tercer y Ultimo pago por la por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.223,33 ) en fecha 18 de Septiembre de 2.008: Ahora bien el Ciudadano TANCREDI PLAZO RAMON DAVID, anteriormente identificado se compromete a pagarle a la Trabajadora la cantidad TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ( Bs. 36.751,oo) los cuales serán pagados de la siguientes forma: Un Primer pago por Bolívares 9.187,75, en fecha 18 de Julio de 2.008; Un segundo pago por Bs. 9.187,75 en fecha 18 de Agosto; Un Tercer Pago por la cantidad de Bs. 9.187,75 en fecha 18 de Septiembre de 2.008, y un último pago para el dia 18 de octubre de 2008, por la cantidad de 9.187,75. Con el pago arriba discriminado se cancelan todos y cada uno de los conceptos demandado en el libelo de la demanda: En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)


El Juez
La Secretaria

Arelis Jimenez M Cristian Morales





Los Presentes



Apoderado parte actora Apoderado parte demandada



Ciudadano

TANCREDI PLAZO RAMON DAVID