REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-003814
PARTE ACTORA:LUIS FELIPE PEREZ PEREZ, RICHARD JOSE CONTRERAS FUIGUEREDO, SANDRO ANTONIO LUPE HERNANDEZ, LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, EDWARD STUARD JAIMES PALMERA y FEEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA y CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA CALETA SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOG. MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ I.P.S.A. 20083
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de Julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ PEREZ, RICHARD JOSE CONTRERAS FUIGUEREDO, SANDRO ANTONIO LUPE HERNANDEZ, LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, EDWARD STUARD JAIMES PALMERA, , BAR RESTAURANT LA CALETA SRL y ALBERTO QUINTANA RODRIGUEZ en su condición de parte actora, su apoderado judicial ABOGG. CARLOS HERNANDEZ I.P.S.A. NRO. 81.916; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada BAR RESTAURANT LA CALETA SRL, representada por la ABOG. MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ I.P.S.A. 20083; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción, la cual se regirá según las siguientes cláusulas:
Comparecen la Abogado en ejercicio MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083 en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA CALETA y los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ PEREZ, RICHARD JOSE CONTRERAS, SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ, LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, JAIME PALMERA EDWARD STUARD y FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.008.532, 13.304.110, 11.491.217, 16.739.647, 10.114.410 y 82.299.376 respectivamente representado en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.916 a los fines de celebrar la siguiente Transacción : Entre la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA CALETA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 14-A Segundo en fecha 9 de Mayo de 1.963, que a los efectos de la presente Transacción de ahora en adelante se denominará “LA EMPRESA”, debidamente representada para este acto por la Abogado en ejercicio, de este domicilio, MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.086.825 representación que consta de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, de otra parte los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ PEREZ, RICHARD JOSE CONTRERAS, SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ, LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, JAIME PALMERA EDWARD STUARD y FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN, mayores edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.008.532, 13.304.110, 11.491.217, 16.739.647, 10.114.410 y 82.299.376 que a los efectos de la presente Transacción se denominarán “LOS TRABAJADORES” representado en este acto por el Abogado en ejercicio, de este domicilio CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.916, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.361.635 se ha convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” han demandado a la Empresa por concepto de diferencia de Salarios Mínimos Urbanos mensuales Decretados por el Ejecutivo Nacional. La indicada diferencia es reclamada por cada uno de los Trabajadores desde su fecha de ingreso. SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” han alegado que su remuneración asciende mensualmente a la suma de Bolívares 1.545.00 Bolívares Fuertes mensuales. Al mismo tiempo los Trabajadores alegan en su libelo que la remuneración antes indicada está conformada para cada uno de ellos de la siguiente manera: 1) Por concepto de propina Bolívares 500.00 mensuales. 2) Por concepto del 10% sobre el consumo de los clientes Bolívares 1.000.00 mensual. 3) Por concepto de Salario Mínimo Urbano mensual la cantidad de Bolívares 45.00. En razón de esa remuneración los Trabajadores alegaron en su libelo que esa remuneración está conformada de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: “LOS TRABAJADORES” de acuerdo a la remuneración antes indicada han demandado la diferencia por los Salarios Mínimos Urbanos mensuales para cada uno de ellos detallados de la siguiente manera: Para el Trabajador LUIS FELIPE PEREZ PEREZ desde su fecha de ingreso 21 de Noviembre de 1.998 hasta el 30 de Julio de 2.007 un monto total de Bolívares 24.665.773.47 hoy Bs. F. 24.666.00. Para el Trabajador RICHARD JOSE CONTRERAS desde su fecha de ingreso 27 de Julio de 2.002 hasta el 30 de Julio de 2.007 un monto total de Bolívares 17.227.640.00 hoy Bs. F. 17.228.00. Para el Trabajador SANDRO ANTONIO LUPE HERNANDEZ desde su fecha de ingreso 17 de Marzo de 2.002 hasta el 30 de Julio de 2.007 un monto total de Bolívares 17.589.421.00 hoy Bs. F. 17.589.42. Para el Trabajador LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ desde su fecha de ingreso 6 de Febrero de 2.006 hasta el 30 de Julio de 2.007 un monto total de Bolívares 8.618.900.00 hoy Bs. F. 8.619.00. Para el Trabajador JAIME PALMERA EDWARD STUARD desde su fecha de ingreso 4 de Junio de 2.006 hasta el 30 de Julio de 2.007 un monto total de Bolívares 8.618.900.00 hoy Bs. F. 8.619.00. Para el Trabajador FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGON desde su fecha de ingreso 25 de Junio de 2.007 hasta el 30 de Julio de 2.007 un monto total de Bolívares 717.255.00 hoy Bs. F.717.25. CUARTA: “LA EMPRESA” rechaza adeudar suma alguna por concepto de diferencia de Salario Mínimo Urbano en consecuencia rechaza adeudar a 1) LUIS FELIPE PEREZ PEREZ la suma de Bolívares 24.665.773.47 hoy Bs. F. 24.666.00. 2) RICHARD JOSE CONTRERAS la suma de Bolívares 17.227.640.00 hoy Bs. F. 17.228.00. 3) SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ la suma de Bolívares 17.589.421.00 hoy Bs. F. 17.589.42. 4) LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ la suma de Bolívares 8.618.900.00 hoy Bs. F 8.619.00. 5) JAIME PALMERA EDWARD STUARD la suma de Bolívares 717.255.00 hoy Bs. F 6) FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN la suma de Bolívares 8.618.900.00 hoy Bs. F. 8.619.00. De igual forma “LA EMPRESA” niega adeudar suma alguna por concepto de la Prestación de Antiguedad, Vacaciones, Bono vacacional, Bono nocturno, días de descanso, Utilidades, días Feriados e Intereses sobre la Prestación de Antiguedad en base a diferencias sobre el Salario Mínimo Nacional decretado por el Ejecutivo Nacional. Tal posición de la Empresa, es decir al alegar no adeudar suma alguna por concepto de diferencia de Salario Mínimo Nacional se fundamenta en las siguientes razones de orden legal: En efecto, los Trabajadores y la Empresa para estipular o pactar el monto y la forma de remuneración han utilizado el contenido del artículo 129, 134 y 139 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir, el artículo 129 indica: “ El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la Autoridad competente y conforme a lo `prescrito en la Ley.” De otra parte el artículo 139 establece: “ El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.” De igual forma el artículo 134 establece: “ En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario en la proporción que comprenda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Luego indica si el Trabajador recibiera propina de acuerdo con la costumbre o el uso local se considerará formando parte del salario un valor que para el representa...”. Los Trabajadores reconocen en su libelo que desde el inicio de su relación laboral su remuneración fue en base al 10% , propina y una parte fija es decir que los Trabajadores y mi representada pactaron esa forma de remuneración ya que así lo permite el artículo 129, de otra parte, se trata de un salario en base a una comisión o destajo que es precisamente una de las formas de remuneración que establece el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo y tal porcentaje del 10% y propina se imputa al salario tal como lo ordena el artículo 134 de la indicada Ley. De modo que, y así lo alega la Empresa en la oportunidad en que los Trabajadores devengaban el 10% sobre el consumo y propina obtenían una remuneración superior al salario mínimo de cada oportunidad y ello se evidencia de los recibos de remuneración que se consignaron y que están debidamente suscritos por los Trabajadores. Otra razón legal que alega la Empresa para no adeudar suma alguna por concepto de Salario Mínimo Nacional es la siguiente: En cada oportunidad que el Ejecutivo Nacional ha decretado un aumento de Salario Mínimo, ha señalado en cada decreto lo siguiente: “Los Salarios Mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie”. Es decir, que a los fines de determinar si a un trabajador le corresponde recibir el monto del Salario Mínimo se debe de tener presente toda la remuneración recibida en efectivo, salvo lo que corresponde al salario en especie y de esa forma determinar si corresponde o no el Salario Mínimo Nacional. En efecto, los Trabajadores recibían su remuneración derivada del 10% y la propina en efectivo y la recibían en forma regular y permanente y la sumatoria de ambos montos siempre fueron superior al Salario Mínimo Nacional. El Decreto que acuerda el Salario Mínimo Nacional que se refiere a que debe de tomarse en cuenta lo recibido en dinero efectivo tiene relación con la definición de “Salario Normal” que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social en diferentes Sentencias. En efecto, en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 19 de Septiembre de 2.001, que hace referencia a Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2.000 que indica: “Es aquel que está integrado por el conjunto de remuneraciones, de naturaleza salarial, siempre y cuando sean percibidas por el trabajador de manera habitual”. Igualmente en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 30 de Julio de 2.003 estableció lo siguiente: “El salario normal estaba constituido por el conjunto de remuneraciones de naturaleza salarial percibidas por el trabajador de manera habitual, es decir en forma regular y permanente”. En la misma Sentencia se aclara lo que debe de entenderse por “regular y permanente” y dice: “Regular y permanente debe de considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador”. De modo que, al recibir los Trabajadores la remuneración derivada del 10% y la propina en forma habitual, es decir en forma regular y permanente ello indica que esa remuneración era recibida por los Trabajadores en forma periódica y en consecuencia de acuerdo a las Sentencias antes señaladas constituía su Salario Normal. De tal manera que al recibir los Trabajadores demandantes un Salario Normal superior al Salario Mínimo Nacional ello indica y así lo alega la Empresa que no existía para ella la obligación de cancelar a los demandantes los Salarios Mínimos reclamados. QUINTA: Ahora bien, las partes están de acuerdo en que se trata de una reclamación muy compleja y esa complejidad se deriva de la misma circunstancia de la solicitud adicional de cancelación del Salario Mínimo Nacional para los Trabajadores que reciben una remuneración que se conforma del 10% sobre el consumo, la propina y un salario básico, de modo que, tal reclamación afecta la estabilidad económica de la Empresa y puede dar lugar a la disminución de la fuente de trabajo. SEXTA: Durante la tramitación de la fase de mediación los Trabajadores en fecha 5 de Junio de 2.008 decidieron renunciar al cargo que ocupaban en la Empresa y laborar su Preaviso de 30 días y en este documento ratifican su decisión de renuncia con excepción del trabajador LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ quien terminó su relación laboral antes del 5 de Junio de 2.008 y ya cobró sus Prestaciones Sociales. En razón de esta renuncia los Trabajadores han solicitado de la Empresa la cancelación de todos sus derechos laborales y cuyos montos se especificarán en este mismo documento de Transacción. SÉPTIMA: Una vez analizadas todas estas situaciones y buscando una equidad en la solución del problema integral “LA EMPRESA” ofrece por vía de Transacción cancelar por concepto del Salario Mínimo demandado a cada uno de los demandantes desde su fecha de ingreso hasta el día 5 de Julio de 2.008 las cantidades que a continuación se detallan: a) Al Trabajador LUIS FELIPE PEREZ PEREZ la suma de Bs. F 14.306.14. b) Al Trabajador RICHARD JOSE CONTRERAS la suma de Bs. F. 10.202.00 c) Al Trabajador SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ la suma de Bs. F. 10.021.03. d) Al Trabajador LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ la suma de Bs. F. 4.999.00. e) Al Trabajador JAIME PALMERA EDWARD STUARD la suma de Bs. F. 473.03. y f) Al Trabajador FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGON la suma de Bs. F. 4.999.00. Todas estas cantidades ascienden a la cantidad de Bs. F. 45.000.00 que serán canceladas por la Empresa al momento de suscribir la presente Transacción: a) Al Trabajador LUIS FELIPE PEREZ PEREZ la suma de Bs. F. 14.306.14 en un cheque del Banco Venezuela, distinguido con el Nº 18003301 b) Al Trabajador RICHARD JOSE CONTRERAS la suma de Bs. F. 10.202.00 en un cheque del Banco Venezuela distinguido con el Nº 12003304. c) Al Trabajador SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ la suma de Bs. F. 10.021.03 en un cheque del Banco Venezuela, distinguido con el Nº 01003303. d) Al Trabajador LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ la suma de Bs. F. 4.999.00 en un cheque del Banco Venezuela, signado con el Nº 41003305. e) Al Trabajador JAIME PALMERA EDWARD STUARD la suma de Bs. F. 473.03 en un cheque del Banco Venezuela, distinguido con el Nº 43003306 y f) Al Trabajador FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGON la suma de Bs. F. 4.999.00 en un cheque del Banco Venezuela, distinguido con el Nº 20003307. “LOS TRABAJADORES” arriba identificados declaran recibir en este acto los cheques antes señalados. OCTAVA: Las partes han convenido que con la suma cancelada por concepto de la reclamación del Salario Mínimo Nacional en forma retroactiva y desde la fecha de ingreso de cada uno de los Trabajadores cubre por vía de esta Transacción hasta el día 5 de Julio de 2.008. NOVENA: Las partes convienen que “LA EMPRESA” no adeuda suma alguna por concepto de diferencias que se pudieran derivar por aplicación del salario mínimo en los conceptos de la Prestación de Antiguedad, Vacaciones, Bono vacacional, Bono nocturno, días de descanso, Utilidades, días Feriados e Intereses sobre la Prestación de Antiguedad ya que con la presente Transacción han quedado canceladas todas esas diferencias. DECIMA: Tal como antes se indica “LOS TRABAJADORES” decidieron en forma voluntaria renunciar el día 5 de Junio de 2.008 y solicitaron la cancelación de todos sus derechos laborales todo de acuerdo al siguiente detalle: 1) El Trabajador LUIS FELIPE PEREZ PEREZ ha solicitado los siguientes derechos: a) 45 días de Antiguedad del período 1.998-1.999 Bolívares 405.00 ; 60 días de Antiguedad del período 1.999-2.000 Bolívares 660.00 ; 62 días de Antiguedad del período 2.000-2.001 Bolívares 806.00 ; 64 días de Antiguedad del período 2.001-2.002 Bolívares 960.00 ; 66 días de Antiguedad del período 2.002-2.003 Bolívares 1.320.00 ; 68 días de Antiguedad del período 2.003-2.004 Bolívares 1.800.00 ; 70 días de Antiguedad del período 2.004-2.005 Bolívares 2.100.00 ; 72 días de Antiguedad del período 2.005-2.006 Bolívares 2.520.00 ; 74 días de Antiguedad del período 2.006-2.007 Bolívares 2.960.00 ; 60 días de Antiguedad del período 2.007-2.008 Bolívares 3.000.00. b) Por concepto de Vacaciones vencidas período 2.006-2.007 Bs. 1.150.00; Bono vacacional 2.006-2.007 Bolívares 750.00; Vacaciones fraccionadas 2.007-2.008 Bolívares 600.00 y Bono vacacional fraccionado 2.007-2.008 Bolívares 400.00. c) Utilidades fraccionadas Bolívares 900.00. d) Por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antiguedad acumulada Bolívares 2.399.50. Todos estos derechos ascienden a la cantidad de Bolívares 22.730.50. “EL TRABAJADOR” ha solicitado de la Empresa un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bolívares 6.250.00 todos estos montos ascienden a la cantidad de Bolívares 28.980.50 Por su parte “LA EMPRESA” alega con respecto de lo solicitado por el Trabajador LUIS FELIPE PEREZ PEREZ lo siguiente: Manifiesta su conformidad en lo que respecta a los montos de la Prestación de Antiguedad acumulada, de igual forma está de acuerdo en lo que respecta a las Vacaciones y Bono vacacional, las Utilidades y los Intereses sobre la Prestación de Antiguedad acumulada. En lo que respecta a la solicitud de un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la Empresa lo rechaza en razón de que el Trabajador renunció. Ahora bien, el Trabajador LUIS FELIPE PEREZ y la Empresa han acordado por vía de esta transacción la cancelación de lo solicitado por el Trabajador, es decir la suma de Bolívares 6.250.00 para cubrir todas las diferencias que pudieran existir a favor del Trabajador por concepto de bono nocturno, día de descanso y días feriados laborados. En definitiva “LA EMPRESA” le ofrece al Trabajador LUIS FELIPE PEREZ PEREZ por vía de Transacción cancelar la suma total de Bolívares 28.581.00 cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos laborales antes detallados. 2) El Trabajador RICHARD JOSE CONTRERAS ha solicitado los siguientes derechos: a) 45 días de Antiguedad del período 2.002-2.003 Bolívares 900.00 ; 62 días de Antiguedad del período 2.003-2.004 Bolívares 1.550.00 ; 64 días de Antiguedad del período 2.004-2.005 Bolívares 1.920.00 ; 66 días de Antiguedad del período 2.005-2.006 Bolívares 2.310.00 ; 68 días de Antiguedad del período 2.006-2.007 Bolívares 2.720.00 ; 70 días de Antiguedad del período 2.007-2.008 Bolívares 3.500.00. b) Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2.007-2.008 Bolívares 916.50 y Bono vacacional fraccionado 2.007-2.008 Bolívares 550.00. c) Utilidades fraccionadas Bolívares 900.00. d) Por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antiguedad acumulada Bolívares 1.400.00. Todos estos derechos ascienden a la cantidad de Bolívares 16.666.50. “EL TRABAJADOR” ha solicitado de la Empresa un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bolívares 5.750.00 todos estos montos ascienden a la cantidad de Bolívares 22.416.50. Por su parte “LA EMPRESA” alega con respecto de lo solicitado por el Trabajador RICHARD JOSE CONTRERAS lo siguiente: Manifiesta su conformidad en lo que respecta a los montos de la Prestación de Antiguedad acumulada, de igual forma está de acuerdo en lo que respecta a las Vacaciones y Bono vacacional, las Utilidades y los Intereses sobre la Prestación de Antiguedad acumulada. En lo que respecta a la solicitud de un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la Empresa lo rechaza en razón de que el Trabajador renunció. Ahora bien, el Trabajador RICHARD JOSE CONTRERAS y “LA EMPRESA” han acordado por vía de esta transacción la cancelación de lo solicitado por el Trabajador, es decir la suma de Bolívares 5.750.00 para cubrir todas las diferencias que pudieran existir a favor del Trabajador por concepto de bono nocturno, día de descanso y días feriados laborados. En definitiva “LA EMPRESA” le ofrece al Trabajador RICHARD JOSE CONTRERAS por vía de Transacción cancelar la suma total de Bolívares 22.416.50 cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos laborales antes detallados. 3) El Trabajador SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ ha solicitado los siguientes derechos: a) 45 días de Antiguedad del período 2.003-2.004 Bolívares 1.125.00 ; 62 días de Antiguedad del período 2.004-2.005 Bolívares 1.860.00 ; 64 días de Antiguedad del período 2.005-2.006 Bolívares 2.240.00 ; 66 días de Antiguedad del período 2.006-2.007 Bolívares 2.640.00 ; 68 días de Antiguedad del período 2.007-2.008 Bolívares 3.400.00. b) Por concepto de Vacaciones no disfrutada del período 2.005-2.006 Bolívares 595.00; Vacaciones 2.007-2.008 Bolívares 1.000.00 y Bono vacacional 2.007-2.008 Bolívares 600.00. c) Utilidades fraccionadas Bolívares 900.00. d) Por concepto de Intereses sobre la prestación de Antiguedad acumulada Bolívares 1.200.00. Todos estos derechos ascienden a la cantidad de Bolívares 15.560.00. “EL TRABAJADOR” ha solicitado de la Empresa un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bolívares 5.550.00 todos estos montos ascienden a la cantidad de Bolívares 21.110.00. Por su parte “LA EMPRESA” alega con respecto de lo solicitado por el Trabajador SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ lo siguiente: Manifiesta su conformidad en lo que respecta a los montos de la Prestación de Antiguedad acumulada, de igual forma está de acuerdo en lo que respecta a las Vacaciones y Bono vacacional, las Utilidades y los Intereses sobre la Prestación de Antiguedad acumulada. En lo que respecta a la solicitud de un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la Empresa lo rechaza en razón de que el Trabajador renunció. Ahora bien, el Trabajador SANDRO ANTONIO LUPE HERNANDEZ y “LA EMPRESA” han acordado por vía de esta transacción la cancelación de lo solicitado por el Trabajador, es decir la suma de Bolívares 5.550.00 para cubrir todas las diferencias que pudieran existir a favor del Trabajador por concepto de bono nocturno, día de descanso y días feriados laborados. En definitiva “LA EMPRESA” le ofrece al Trabajador SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ por vía de Transacción cancelar la suma total de Bolívares 21.110.00 cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos laborales antes detallados. 4) El Trabajador JAIME PALMERA EDWARD STUARD ha solicitado los siguientes derechos: a) 45 días de Antiguedad del período 2.007-2.008 Bolívares 2.250.00 b) Por concepto de Vacaciones 2.007-2.008 Bolívares 800.00 y Bono vacacional 2.007-2.008 Bolívares 400.00. c) Utilidades fraccionadas Bolívares 900.00. d) Por concepto de Intereses sobre la prestación de Antiguedad acumulada Bolívares 300.00. Todos estos derechos ascienden a la cantidad de Bolívares 4.650.00. “EL TRABAJADOR” ha solicitado de la Empresa un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bolívares 1.500.00 todos estos montos ascienden a la cantidad de Bolívares 6.150.00. Por su parte “LA EMPRESA” alega con respecto de lo solicitado por el Trabajador JAIME PALMERA EDWARD STUARD lo siguiente: Manifiesta su conformidad en lo que respecta a los montos de la Prestación de Antiguedad acumulada, de igual forma está de acuerdo en lo que respecta a las Vacaciones y Bono vacacional, las Utilidades y los Intereses sobre la Prestación de Antiguedad acumulada. En lo que respecta a la solicitud de un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la Empresa lo rechaza en razón de que el Trabajador renunció. Ahora bien, el Trabajador JAIME PALMERA EDWARD STUARD y “LA EMPRESA” han acordado por vía de esta transacción la cancelación de lo solicitado por el Trabajador, es decir la suma de Bolívares 1.500.00 para cubrir todas las diferencias que pudieran existir a favor del Trabajador por concepto de bono nocturno, día de descanso y días feriados laborados. En definitiva “LA EMPRESA” le ofrece al Trabajador JAIME PALMERA EDWARD STUARD por vía de Transacción cancelar la suma total de Bolívares 6.150.00 cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos laborales antes detallados. 5) El Trabajador FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN ha solicitado los siguientes derechos: a) 45 días de Antiguedad del período 2.006-2.007 Bolívares 1.800.00 ; 62 días de Antiguedad del período 2.007-2.008 Bolívares 3.100.00. b) Por concepto de Vacaciones del período 2.006-2.007 Bolívares 600.00; Bono vacacional 2.006-2.007 Bolívares 280.00; Vacaciones 2.007-2.008 Bolívares 800.00 y Bono vacacional 2.007-2.008 Bolívares 400.00. c) Utilidades fraccionadas Bolívares 900.00. d) Por concepto de Intereses sobre la prestación de Antiguedad acumulada Bolívares 463.00. Todos estos derechos ascienden a la cantidad de Bolívares 8.343.00. “EL TRABAJADOR” ha solicitado de la Empresa un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bolívares 3.000.00 todos estos montos ascienden a la cantidad de Bolívares 11.343.00. Por su parte “LA EMPRESA” alega con respecto de lo solicitado por el Trabajador FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN lo siguiente: Manifiesta su conformidad en lo que respecta a los montos de la Prestación de Antiguedad acumulada, de igual forma está de acuerdo en lo que respecta a las Vacaciones y Bono vacacional, las Utilidades y los Intereses sobre la Prestación de Antiguedad acumulada. En lo que respecta a la solicitud de un pago adicional por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la Empresa lo rechaza en razón de que el Trabajador renunció. Ahora bien, el Trabajador FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN y “LA EMPRESA” han acordado por vía de esta transacción la cancelación de lo solicitado por el Trabajador, es decir la suma de Bolívares 3.000.00 para cubrir todas las diferencias que pudieran existir a favor del Trabajador por concepto de bono nocturno, día de descanso y días feriados laborados. En definitiva “LA EMPRESA” le ofrece al Trabajador FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN por vía de Transacción cancelar la suma total de Bolívares 11.343.00 cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos laborales antes detallados. 6) EL Trabajador LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ ya recibió la cancelación de sus Prestaciones Sociales por cuanto su relación de trabajo terminó antes de suscribir la presente Transacción. DECIMA PRIMERA: En definitiva a los Trabajadores en forma individual por derechos laborales y la suma adicional por diferencia de Bono nocturno, días de descanso y días feriados le corresponden las siguientes cantidades: LUIS FELIPE PEREZ PEREZ Bolívares 28.980.50; RICHARD JOSE CONTRERAS Bolívares 22.416.50 ; SANDRO ANTONIO LUPE HERNÁNDEZ Bolívares 21.110.00; JAIME PALMERA EDWARD STUARD Bolívares 6.150.00; FEDERICO ENRIQUE MENDOZA OBREGÓN Bolívares 11.343.00. Todos estos derechos ascienden a la suma de Bolívares 90.000.00. Estos derechos serán cancelados de la siguiente manera: 1) El 50% del monto será cancelado el día 7 de Agosto de 2.008. 2) El saldo del otro 50% el día 14 de Septiembre de 2.008. DECIMA SEGUNDA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción son: 1) Dar por terminado el presente juicio sobre reclamo de diferencia del Salario Mínimo Nacional urbano contenido en el expediente Ap21-L-2.007-003814. 2) Evitar un Juicio sobre todos los derechos laborales aquí cancelados, es decir Prestación de Antiguedad, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Bono nocturno, día de descanso y días feriados laborados. DECIMA TERCERA: Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: Por su parte “LA EMPRESA” cancela por concepto de Salario Mínimo Nacional Urbano la cantidad de Bolívares 45.000.00 todo ello a pesar de las razones expuestas para la no procedencia de este reclamo. De igual forma “LA EMPRESA” conviene en cancelar a cada uno de los trabajadores toda diferencia que pudiera existir a favor de los Trabajadores por concepto de bono nocturno, día de descanso y feriados trabajados. Por su parte “LOS TRABAJADORES” están de acuerdo en que habían pactado con la Empresa la remuneración antes señalada y que dicha remuneración siempre fue superior al Salario Mínimo Nacional Urbano, de modo que la cancelación de un monto por concepto de salario Mínimo Nacional Urbano constituye un beneficio. En lo que respecta a la cancelación de un monto por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” están totalmente de acuerdo en recibir esos monto para cubrir toda diferencia por Bono nocturno, día de descanso y días feriados laborados. DECIMA CUARTA: Las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva impartir la homologación a la presente Transacción de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento e igualmente solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la Transacción y del Auto de homologación. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
LA JUEZ.
LOS TRABAJADORES.
POR LA EMPRESA.
APODERADO DE LOS TRABAJADORES.
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