ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001366
PARTE ACTORA: MIGUEL MEZZANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, MARIA E. CONTRERAS, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, EDGAR GIOVANNI PIÑA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, EDICTA DE SOUSA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TELEMACO, C.A. (QUICK- PRESS).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2008, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MIGUEL MEZZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.449.355 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial ANA MARIA DIAZ, abogada, Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda adscrita al Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.867.337 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.626 y OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.942..799 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES TELEMACO, C.A. ( QUICK- PRESS), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo : LAS PARTES antes identificadas han acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que se exponen a continuación:
PRIMERO: El TRABAJADOR declara haber prestado servicios personales para LA DEMANDADA REPRESENTACIONES TELEMACO, C.A. ( QUICK- PRESS) y sus empresas relacionadas BRAVENPORT, C.A., CORPORACION PENTESILEA, C.A desde el día ocho (08) de Agosto de 2004 hasta el día ocho (8) de Mayo del 2007, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo que vinculó a las partes por renuncia formulada por EL TRABAJADOR.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR reclama de LA DEMANDA y sus empresas relacionadas los siguientes derechos y montos: (i) Los montos señalados en escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2008-001366, que se dan aquí por reproducidos.
TERCERO: LA DEMANDADA y sus empresas relacionadas rechazan y niegan que EL TRABAJADOR le correspondan los montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2008-001366, pues, no corresponden efectivamente a los montos de los pasivos laborales generados por la prestación de sus servicios, ya que la realidad de los hechos es que dichos montos son sustancialmente menores, y adicionalmente no corresponden todos los conceptos ahí determinados.
CUARTO: EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA y sus empresas relacionadas reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a una renuncia formulada por parte de EL TRABAJADOR, por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA DEMANDADA y sus empresas relacionadas y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común y amistoso acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido, LA DEMANDADA y sus empresas relacionadas convienen en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00 ) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto, mediante el cheque No. 47283481 del Banco Banesco, de fecha 9 de julio de 2008, a la orden del ciudadano MIGUEL MEZZANA, A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene que con la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00 ) se ha pagado la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso.
QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA Y SUS EMPRESAS RELACIONADAS BRAVENPORT, C.A., CORPORACION PENTESILEA, C.A en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas, tales como: REPRESENTACIONES TELEMACO C.A., BRAVENPORT, C.A., CORPORACION PENTESILEA, C.A., el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LAS EMPRESAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean,, especialmente las anteriormente señaladas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, especialmente las anteriormente señaladas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00 ) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumento de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LAS EMPRESAS, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LAS EMPRESAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LAS EMPRESAS, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LAS EMPRESAS.
SEXTO: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de Trabajo; y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LAS EMPRESAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SÉPTIMO: En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LAS EMPRESAS ni por sí, ni por intermedia persona y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
OCTAVO: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.
NOVENO: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice al funcionario, a efecto de dar por terminado la presente solicitud. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándolo efectos y valor de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Cristian Morales




El actor y su Apoderada Judicial



La Apoderada Judicial de la parte demandada