ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003385
PARTE ACTORA: JOSUE NOE SANCHEZ PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DIAZ Y MAURA YANETTE DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos OSCAR DIAZ y MAURA YANETTE DIAZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.557.533 y 13.715.313 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 107.072 y 96.105 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de dos (02) folios útiles que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes y JOSUE NOE SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.445.877 asistido en este acto por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas ZULAY MARIA PIÑANGO C., abogada, titular de la cédula de identidad N° 11.786.364, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.605 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, y adeudar al actor las prestaciones sociales referidas a antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados , utilidades fraccionadas, alegadas pero se desconoce el tiempo de servicio que manifiesta en su libelo, y que se deba algún concepto por horas extras. Es todo. La parte actora expone: ratifico en todas y cada una de sus partes lo manifestado en el libelo de demanda por ser cierto todos y cada uno de los hechos alegados por lo cual se me debe el monto demandado de Bs. 1.900,87 y todos los conceptos descritos en el mismo. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: Sin embargo, y a los fines de poner fin al presente juicio ambas partes haciéndonos reciprocas concesiones hemos decidido establecer un acuerdo transaccional por la cantidad única de MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 1.763,23) como pago definitivo de todos los conceptos demandados en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos, monto que se cancelara en un único pago que se fija para el día 14 de agosto de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial. El actor en este acto declara que con el presente acuerdo nada más queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada, ordenando luego del pago el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Cristian Morales
El actor y sus apoderada judicial
Los apoderados judiciales de la parte demandada
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