REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001480

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por la ciudadana ZULAY TIRADO TESSMAN contra la empresa JOYERIA INFINITY, 2001, C.A., conforme a escrito de demanda presentado en fecha 27 de marzo de 2008, por concepto de cobro de prestaciones sociales, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Marzo de 2008, la Representación Judicial de la parte actora, introduce demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa “JOYERIA INFINITY 2001, C.A.”, la cual fue admitida por auto de fecha 01 de Abril de 2008; ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la referida empresa, mediante Cartel de Notificación a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Posteriormente, mediante diligencia, presentada en fecha 10 de Abril de 2008, el Alguacil encargado de practicar la notificación de la referida empresa, dejó expresa constancia de haberse dirigido “… a la dirección procesal indicada en su escrito libelar, ubicada en: Esq. De San Jacinto a Dr. Paúl, entre las Tiendas TWINS Y FLANGO, frente a la Plaza El Venezolano, (Tienda de Trajes de Baños), DISEÑOS MODELOS, Caracas…”. (En cursivas del Tribunal)

SEGUNDO: Atendiendo a tal circunstancia, originada con ocasión a la notificación practicada, y correspondiendo a éste Despacho la celebración de la audiencia preliminar, previo sorteo; consideró quein preside este Tribunal, procedente en derecho Decretar la Reposición de la Causa, al estado de que se practique la notificación de la empresa demandada, en los términos establecidos en la Ley, resultando necesario para ello; que la parte actora subsanare, el vicio del cual adolecía la demanda, en cuanto a la dirección de la empresa demandada; otorgándosele un lapso de dos (02) días hábiles, transcurrido como fuera el lapso legal correspondiente para recurrir de dicha decisión, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, decisión ésta que fue dictada en fecha 06/05/2008.
TERCERO: Mediante diligencias presentadas en fecha 14 de mayo de 2008, la parte actora, insiste en señalar la misma dirección, que había indicado originariamente, a los efectos de practicar la notificación de la empresa demandada, pronunciándose este Juzgado, por auto de fecha 20 de mayo de 2008, en cuanto a la improcedencia de la solicitud realizada en tales términos; ya que al practicarse la notificación de la empresa demandada, en una dirección distinta de donde funciona ésta, o lo que es igual en una dirección, en la cual funciona otra empresa; se viola el contenido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; agrega este Tribunal, se atentan contra el derecho a la defensa, propugnado por nuestra carta fundamental.

Ahora bien, ante tales circunstancias, y como quiera que la parte actora, tenía la carga de subsanar el vicio del cual adolecía la demanda, tal como se expresase en la decisión dictada por este Despacho en fecha 06 de mayo de 2008; no habiéndolo realizado en la forma idónea; forzosamente debe este Tribunal, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda y así se establece.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, en el tiempo oportuno, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ZULAY TIRADO TESSMAN contra la empresa JOYERIA INFINITY, 2001, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZA LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ


Nota: En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m., se diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ