REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000606


Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 11 de julio de 2008, por el abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial del oferente empresa EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., y por la otra la ciudadana DESIREE DANIEL MEJIAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado. Asimismo se acuerdan las copias certificadas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El Juez

Abg. Alcy Salazar

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz López