ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002380
PARTE ACTORA: ISAMARY HENAO VELASCO y SIGMUND SIDHARTA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GARCIA ALCEDO y ANA ROSA GARCIA ALCEDO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION AMARILLAS DE VENEZUELA C.A., AMARILLAS DE DE CARACAS, C.A., AMARILLAS DE LOS ANDES, C.A., RODOLFO JOSE MILLAN, RODOLFO LUIS MILLAN, NADJI LONGART DE MILLAN y FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ
REPRESENTANE LEGAL DE LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS: MILLAN LONGART RODOLFO JOSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ISAMARY HENAO VELASCO y SIGMUND SIDHARTA GARCIA, parte actora en su presente juicio, su apoderada judicial, Abogada ANA ROSA GARCIA ALCEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 59.838, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras desde la “C1” hasta la “C23”, desde la “D1” hasta la “D20”, desde la “I1” hasta la “I34”, “J”, “K1” hasta la “K5” y “L”; y el ciudadano MILLAN LONGART RODOLFO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.356.343, demandado en forma personal y en su carácter de Representante Legal de las empresas co-demandadas ORGANIZACION AMARILLAS DE VENEZUELA C.A., AMARILLAS DE DE CARACAS, C.A. y AMARILLAS DE LOS ANDES, C.A., debidamente asistido por el Abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 17.069, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres anexos, marcados con las letras “A”, “B” y “C”. En este estado la parte actora, ciudadanos ISAMARY HENAO VELASCO y SIGMUND SIDHARTA GARCIA, debidamente asistidos por su apoderada judicial, Abogada ANA ROSA GARCIA ALCEDO, manifiestan su voluntad en este acto, de desistir del procedimiento instaurado en contra de las personas naturales RODOLFO LUIS MILLAN, NADJI LONGART DE MILLAN y FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, consintiendo en ello la demandada; en tal sentido este Tribunal atendiendo a la manifestación de voluntad de las partes, procede a impartir la homologación del desistimiento del procedimiento planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, en lo que respecta a las personas mencionadas; continuando el curso de la causa con relación a las restantes. Asimismo las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes 21 de julio de 2008, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ