ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001790
PARTE ACTORA: LEIDY AYLEN ROMERO URBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADEL SANTINI GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la Abogada ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 125.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LEIDY AYLEN ROMERO URBANO; y el Abogado ADEL JOSE SATINI GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.109, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., representada en este acto, por el Abogado ADEL JOSE SATINI GUERRERO, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana LEIDY AYLEN ROMERO URBANO la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.300,00), pago que se hará efectivo el día jueves 07 de agosto de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte la Abogada ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, actuando en representación de la parte actora, ciudadana LEIDY AYLEN ROMERO URBANO, estando debidamente facultada para ello, manifiesta en nombre de ésta, su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia, de que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ