REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-004261


Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 04 de julio de 2008, por la abogada MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN CIVIL CENTENARIO SAN JOSE DE TARBES., por una parte, y por la otra la ciudadana MARITZA TERAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENDER FERNANDEZ, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado. ARCHIVESE

El Juez

Abg. Alcy Salazar

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz López