REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO AP21-S-2007-01524

PARTE OFERENTE. “CORPORACIÓN BLUMÓN 27 C.A..”
PARTE OFERIDO LEODAN QUINTERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.334.570
Se inicia el presente procedimiento por Oferta Real de Pago hecha por el oferente, en fecha 27 de abril de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 30 de abril de 2007.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2007, se dictó auto admitiendo la oferta real de pago ordenándose notificar a la parte oferida.
En fecha 28 de junio de 2007 fue consignada la resulta de notificación por el ciudadano alguacil resultando negativa.
En fecha 09 de julio del 2007 se insto a la demandada a consignar nueva dirección.
A la presente fecha 11 de julio de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación de la parte (27 de julio de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil “Corporación Blumon 27 C.A.” a favor del ciudadano Leodan Quintero.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) del mes de julio de 2008. Años 197° y 147°

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Claudia E. Yánez C.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02.41 pm


La Secretaria

Abg. Claudia E. Yánez C.