REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2004-0001278

PARTE ACTORA: OMAIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.349.010
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA SEQUERA y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.428.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCION
I
Se inicia la presente incidencia en ejecución con ocasión a la solicitud hecha por la representación judicial de la parte actora, en virtud que señaló a este Tribunal que el Cartel de Notificación del Embargo del bien inmueble propiedad de la demandada había sido desprendido, aunado al hecho que el referido inmueble se encontraba ocupado. (acto conciliatorio de fecha 2 de junio de 2008. Folio 211. IV Pieza).
Por auto de fecha 18 de junio de 2008 este Tribunal solicita al actor especifique su pedimento y lo exhorta a demostrar lo alegado.(Folio 240. Pieza IV). En tal sentido, mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008 promueve la Inspección Judicial, a los fines de dejar constancia de los dos puntos señalados anteriormente; por lo que, por auto de fecha 26 de junio de 2008 conforme a lo solicitado, fija la oportunidad para la Inspección; en virtud que por su investidura de Juez de Ejecución (para ese momento), conforme al artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puede adoptar cualquier medida o disposición para garantizar las resultas de la ejecución.
En fecha 9 de julio de 2008 este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede donde fue practicada la medida de embargo ejecutivo con el fin de llevar a cabo la Inspección Judicial; por tal motivo, una vez practicada la misma, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esta fecha para el pronunciamiento respectivo.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:

II
En fecha 14 de marzo de 2005 este Tribunal se trasladó y constituyó en el Edificio José María Vargas (C.T.V.), piso 3, Avenida Este 2 con Sur 25, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad de la demandada (Pieza III, folios 28 al 31) previa verificación de la titularidad del bien. En esa oportunidad fue notificado de la misión del Tribunal el ciudadano NELSON SANCHEZ, quien manifestó estar encargado de la obra (por cuanto el bien era objeto de remodelaciones). Le fueron concedidos un lapso de 30 minutos para que se comunicara con representante alguno de la demandada. En virtud de haber transcurrido el lapso establecido sin comparecer ningún representante, se procedió a fijar el respectivo cartel, al lado de los ascensores. Asimismo, se dejó constancia que el bien inmueble embargado quedaría en custodia de la Depositaria Judicial CARMUFA C.A. la cual estaba representada en ese acto por el ciudadano MARIO RODRIGUEZ.

III
Ahora bien, en la oportunidad de la Inspección Judicial en fecha 9 de julio de 2008 (Pieza IV. Folios 245 al 252) se dejó constancia que si bien es cierto se verificó que se encontraba un cartel de igual contenido al emitido por quien suscribe en aquella oportunidad, estaba colocado en la pared en el área de los ascensores, en copia fotostática. Situación contraria a la realidad de los hechos, por cuanto al momento que el Tribunal se traslada, lleva el Cartel en original y al momento de fijarlo, es que procede a rellenar la información que en él se requiere (para ello, se dejan espacios en blancos, para proceder a colocar, la fecha y la hora en que ocurrió su fijación). De igual manera, se hace en el cartel que se anexa al expediente para que quede en autos reflejado tal circunstancia. Todas las situaciones fácticas narradas, llevan a la conclusión de quien suscribe, sin duda alguna que el Cartel fijado en la oportunidad del Embargo Ejecutivo fue desprendido, colocándose una copia fotostática del original que reposa en autos. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte demandada, una sanción de apercibimiento, por haber incurrido en un acto contrario a la Majestad de la Justicia Así se decide.-
IV
En este mismo orden de ideas, se constató en la oportunidad de la Inspección Judicial que el bien inmueble embargado se encuentra ocupado de bienes y personas, operando en ese lugar en forma activa la demandada. En tal sentido, al estar ocupando el bien, es forzoso aplicar lo previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la imposición de un cánon de arrendamiento a la demandada, el cual será fijado por el Tribunal con la asesoría de un experto que se designe, tomando en consideración los parámetros sobre regulación de alquileres (tales como metros cuadrados, valor del metro por la zona, servicios públicos, mejoras y los que a bien tenga el experto indicarle a este Tribunal).
Una vez determinado el cánon de arrendamiento, deberá el demandado aperturar una cuenta de ahorros a favor de la trabajadora, en el Banco Industrial de Venezuela (trámite que se deberá realizar conforme a los lineamientos que establezca la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo) debiendo consignar las mensualidades en forma anticipada . Se establece que el cánon de arrendamiento comenzará a correr desde el mismo momento en que fue verificado por parte de este Tribunal la ocupación del inmueble (9 de julio de 2008-fecha de la inspección judicial practicada-). Esta cuenta de ahorros no podrá ser movida por la trabajadora ni por ninguna otra persona, sin la autorización de este Tribunal; en virtud que aún el bien inmueble no ha sido objeto de remate. Tal decisión es tomada, debido que el bien inmueble embargado en su oportunidad se encontraba libre de bienes y personas y que actualmente opera activamente como sede de la demandada. Ahora bien, en caso que la demandada incumpla con el pago del cánon de arrendamiento, se ordenará la desocupación del inmueble y en caso de ser necesario, se hará uso de la fuerza pública.
V
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Que fue desprendido el Cartel colocado por este Tribunal, para ser sustituido por otro de igual contenido, pero en copia fotostática; por lo que se apercibe a la parte demandada, por tal conducta, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena librar la nota de apercibimiento a la CAJA DE AHORROS DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL, por haber desacatado la orden de este Tribunal de no desprender el Cartel de Notificación del Embargo practicado; la cual deberá ser colocado en el mismo lugar donde se encuentra la copia fotostática del cartel que se encuentra en la sede de la demandada, en el área de Ascensores.
SEGUNDO: Que se cancele por parte de la demandada un cánon de arrendamiento por la ocupación del bien inmueble embargado, debiendo aperturar una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela (trámite que se deberá realizar conforme a los lineamientos que establezca la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo) a nombre de la trabajadora, ciudadana OMAIRA GUTIERREZ, y sea consignadas las mensualidades en forma anticipada. Se establece que el cánon de arrendamiento comenzará a correr a partir de la fecha de la inspección Judicial practicada. Ahora bien, en caso que la demandada incumpla con el pago del cánon de arrendamiento, se ordenará la desocupación del inmueble y en caso de ser necesario, se hará uso de la fuerza pública. Todo en el juicio seguido por la ciudadana OMAIRA GUTIERREZ contra la CAJA DE AHORROS DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL, por Prestaciones Sociales.

Se ordena notificar a la Superintendencia de Caja de Ahorros, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, conforme a la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto que se realicen las investigaciones pertinentes y se establezcan las sanciones a que haya lugar a la Depositaria Judicial CARMUFA C.A., por no haber cumplido cabalmente sus funciones como guardián del inmueble embargado, el cual estaba bajo su custodia y por no haber notificado en ningún momento a este Tribunal la circunstancia de haber sido desposeído de bien ni aún haber ejercido las acciones necesarias para su recuperación.
Se ordena notificar a la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin que tenga conocimiento del oficio librado al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación.
La Juez

Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abog. Claudia Yanez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:28 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria