REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de dos mil ocho (2008)
199º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-0002552
PARTE ACTORA: ADRIAN ALFONSO SUAREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.660.939.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LENTINO, EDGAR RODRIGUEZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954 y 109.314 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana ADRIAN SUAREZ contra la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 22 de mayo de 2008.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 02 de junio de 2008, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 04 de junio de 2008.
En fecha 17 de julio de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES en fecha 16 de junio de 2006 con el cargo de Técnico de soporte, devengando un último salario de Bs.926,77 mensuales hasta el 03 de Junio de 2007 fecha en la que renunció. Señala que su salario integral de Bs. 1606,35 en donde la alícuota por utilidades es de Bs.463,35 y la alícuota del bono vacacional es de Bs.216,23 lo que arroja un salario integral diario de Bs. 53,54. Asimismo indicó que durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral, su patrono jamás le canceló el bono de alimentación. Por tal motivo, reclama lo que en su decir, considera son sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
Salario: Bs. 512.000,oo mensuales
Salario: Bs. 17.066,66 diarios
Alícuota de Utilidades: Bs. 1.422,22
Alícuota Bono Vacacional: Bs.331,85
Salario Integral diario: Bs.18.820,oo
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
55 días a razón de Bs.53,54 para un total de Bs.2.944,70
2.- Vacaciones Vencidas no canceladas 2006-2007. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
A la trabajadora no le fueron canceladas las vacaciones, por lo que procede su reclamo así:
15 días x Bs. 30,89 = Bs.463,35
3.- Bono Vacacional Vencido 2006-2007. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
7 días x Bs.30,89 = Bs. 216,23
4.- Utilidades 2006. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
15 días x Bs.30,89 = Bs.463,35
5.- Bono de Alimentación
A la trabajadora se le adeuda el concepto establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Gaceta Oficial N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004). En consecuencia, se condena al pago de la siguiente manera:
Año 2006
Junio: 11 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs.253,oo
Julio: 20 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 460,oo
Agosto: 22 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 506,oo
Septiembre: 20 días a razón de Bs. 23,oo para un total de Bs. 460,oo
Octubre: 23 días a razón de Bs.23,00 para un total de Bs. 529,oo
Noviembre: 23 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 506,oo
Diciembre: 19 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 437,oo
AñO 2007
Enero: 24 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 552,oo
Febrero: 19 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs.437,oo
Marzo: 21 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs.483,oo
Abril: 18 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 414,oo
Mayo: 22 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 506,oo
Junio: 21 días a razón de Bs.23,oo para un total de Bs. 483,oo
Total: DIEZ MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.113,63).
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ADRIAN ALFONSO SUAREZ PACHECO contra la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A.; ambas partes plenamente identificados en este fallo. En consecuencia, deberá cancelar los montos y conceptos establecidos en la parte motiva de este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La secretaria
Abog. Claudia Yanez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:39 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
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