REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil siete (2007)
197° y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-002334

PARTE ACTORA: EDGAR BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.117.165
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS CHARALLAVITOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano EDAR BORGES, en su carácter de parte actora presentada en fecha 24 de mayo de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 25 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2008, se dictó auto aplicando despacho saneador y se libró boleta de notificación .
El Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo consignó resultas de la notificación negativa en fecha 27 de julio de 2007
A la presente fecha 28 de julio de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (27 de julio de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano EDGAR BORGES contra la sociedad mercantil CAUCHOS CHARALLAVITOS C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) del mes de julio de 2008. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abog. Claudia Yanez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 am

EL Secretario

Abog. Claudia Yanez