REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000931
PARTE ACTORA: YIDIVA PERRY GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Daniel Ginoble
PARTE DEMANDADA: LICEO ALCAZAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No comparecieron
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por la ciudadana Yidiva Perry Guevara, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.800.749, representada judicialmente por el Abogado Daniel Ginoble, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, contra la sociedad LICEO ALCAZAR, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 30 de junio de 2008, a las 10 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; sin embargo, consta en autos Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, en fecha 9 de mayo de 2007, en la que las partes dejan constancia que sólo se adeuda el monto correspondiente a Cesta Tickets de los meses de Enero a Julio del año 2005; por lo que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre la ciudadana Yidiva Perry y “Liceo Alcazar”; que la relación de trabajo comenzó el 15 de septiembre de 2001; que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha 9 de enero de 2007; que su último salario fue Bs. 405 mensuales, que recibió el pago total de los conceptos demandados, excepto el concepto cesta tickets de los meses de enero a julio de 2005; y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a LICEO ALCAZAR al pago de los siguientes conceptos y montos: Por concepto de CESTA TICKETS de los meses de Enero a Julio de 2005, le corresponderían 145 tickets multiplicados por 0,25 de la Unidad Tributaria actual. Siendo el valor de la Unidad Tributaria actual Bs. 46, el 0,25 de esta cantidad nos da un valor de Bs. 11,5 por ticket de alimentación. Por lo que al multiplicar 145 tickets por Bs. 11,5, nos da la cantidad de Bs. 1.667,50. Por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.667,50). Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abog. Estela Romero




La Secretaria



Abog. Vanessa Veloz