REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitres (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH21-X-2008-000076


PARTE INTIMANTE: EDUIN VILLASMIL, abogado en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el N° 50.626.

PARTE INTIMADA: AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A.


En el juicio que por motivo de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoará el Abogado en Ejercicio EDUIN VILLASMIL, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°. 50.626 , mediante escrito presentado en fecha 4 de Julio de 2008 en el juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano SILFREDO JOSE JIMENEZ BRITO, contra la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A., actualmente en fase de ejecución ante este Juzgado.

Una vez revisado el mismo, este Juzgado observa:

-I-
CONSIDERACIONES PREVIAS.

Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales planteado por el abogado EDUIN VILLASMIL , de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 50.626, pasa esta Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:

La parte actora estima e intima los honorarios profesionales por Costas Procesales, que a su decir le corresponden, como contraprestación por las actuaciones cumplidas en su condición de apoderado judicial de el ciudadano SILFREDO JOSE JIMENEZ BRITO en el juicio por diferencia de prestaciones sociales incoado contra la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A. la parte actora estima e intima sus honorarios profesionales discriminando sus actuaciones como profesional del derecho realizadas en el expediente contentivo del referido juicio signado con el numero AP21-L-2006-003520, los cuales determina con precisión en su libelo de demanda las cuales cuantifica en la suma de Bs. F. 5.900,00.
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda es necesario realizar ciertas consideraciones previas a la competencia de este órgano jurisdiccional, dispone la norma del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Sobre el particular cabe citar la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, número 89, de fecha 13 de marzo de 2003, (Caso: Antonio Ortiz Chávez), en la cual señaló:

“(…) De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ´...la reclamación que surja en juicio contencioso...´, denotándose que la preposición ´en´ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)”. (Resaltado del original).

En el presente caso, el mencionado abogado pretende reclamar honorarios profesionales a la empresa demandada, basandose a su decir en que la parte demandada, produjo un medio de ataque o de defensa (Impugnacion de Experticia Contable), la cual a su decir no tuvo éxito, como se evidencia a su decir de la sentencia interlocutoria pronunciada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Area Metropolitana de Caracas en fecha 11 de Junio de 2008, donde condeno en costas a la parte demandada. Este Juzgado en virtud a la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas procedio en fecha cuatro (4) de Julio de 2008 a señalar lo siguiente : “ Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2008, por este Juzgado Segundo Superior del presente Circuito Judicial del Trabajo, se DECRETA SU EJECUCION. En consecuencia, la parte demandada debera dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha dar cumplimiento voluntario al fallo anteriormente señalado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 180 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.



-II-
DE LA INCOMPETENCIA.

En el presente caso resulta aplicable la doctrina sentada por la Sala Civil parcialmente transcrita, ello en virtud que en el presente caso la causa que dio origen a los honorarios intimados tiene una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual ha quedado definitivamente firme desde el día 19 de Junio de 2008, fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de apelación correspondiente, por lo que quien decide considera que debe intentarse una acción autónoma de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados ante el Tribunal competente, ya que este tribunal carece de competencia para tramitar la presente acción tal como lo estableció la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.,

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, Nº 196, en un juicio por conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejo sentando:
“…En el caso presente, la ciudadana Adriana Sánchez Benítez pretende el pago de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que en nombre de su representado, el ciudadano Ramiro Antonio Burgos Hernández, interpuso contra la empresa Galería Félix, C. A.
Sin embargo, dicho procedimiento concluyó mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.440.000,00), y así se decide”
En consecuencia, por todo lo expuesto considera quien aquí decide que los Tribunales del Trabajo de este Circuito y Circunscripción judicial carecen de competencia para conocer de la demanda de intimación, sino que en virtud de la cuantía fijada en la demanda el Juzgado competente recae en el de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien corresponderá el conocimiento del procedimiento de estimación e intimación de honorarios y la consecuente aplicación de la medida cautelar, ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el abogado EDUIN VILLASMIL contra la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordena que una vez definitivamente firme el presente fallo, se remita el expediente a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.


EDUARDO NUÑEZ C.
EL JUEZ

LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.



LUISANA OJEDA.
LA SECRETARIA