ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005079
PARTE ACTORA: YENNY ANGULO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 11.933.664.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Nancy Bermúdez Puccini y David Quintero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. : 85.484 y 117.996., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA VENETO AMERICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ligia Aranguren Rincón, Alex Muñoz A., y otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.688 y 77.254, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de julio de 2008, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para la continuación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de julio de 2008, comparecen ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana YENNY ANGULO DURAN C.I N° 11.933.664 en su carácter de parte actora, los abogados en ejercicio Nancy Bermúdez Puccini y David Quintero, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 85.484 y 117.996, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yenny Angulo Duran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.933.664, parte actora en el presente procedimiento y la abogada en ejercicio Ligia Aranguren Rincón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.688, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Importadora Veneto América, C.A., carácter éste que se evidencia del Instrumento Poder, el cual cursa a los autos del expediente; manifiestan al Tribunal que llegaron a un acuerdo, para ponerle fin al juicio. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen que existió la relación laboral, desde el 15 de diciembre de 2.005 al 23 de Enero de 2.007, es decir, que el tiempo de servicio fue de 01 Año, 01 Mes y 08 Días. Que la actora se desempeño con el cargo de Vendedora, que tenia un Salario Promedio Mensual , que se generaba con ocasión a la Comisión Por Ventas realizadas, cuyo Porcentaje reconocen las partes en un cinco por ciento (5%) , también reconocen, que la relación laboral concluyo como consecuencia del retiro voluntario que la trabajadora realizo. Finalmente, la parte demandada no reconoce, la base de calculo empleada para el pago de las Indemnizaciones derivadas de la relación laboral ; el monto de las Comisiones señaladas en el Libelo, ni el Porcentaje para el pago de las mismas; ni reconoce que se le adeude a la demandante las Indemnizaciones de Despido, por considerar que este no se efectuó; por el contrario, señala que la actora le adeuda el Preaviso No laborado. Con vista a la controversia de los puntos en discusión y habida cuenta que efectivamente existió un vinculo laboral, que trae como consecuencia el pago de las Indemnizaciones laborales, la demandada a los fines de evitar mayores litigios, con vista a la mediación efectuada por el ciudadano Juez, se conviene en los términos de la presente transacción:
SEGUNDO: Las partes reconocen que el salario promedio diario devengado por la ciudadana Yenny Angulo Duran, fue de Bolívares 63.746,40.
TERCERO: Ambas partes reconocen, que el salario devengado por la ciudadana Yenny Angulo Duran , era un salario promedio mensual, ello motivado a que le era cancelado mediante un pago fijo mensual y un porcentaje de comisiones sobre ventas realizadas. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de las comisiones correspondientes al año y un mes de prestación de servicios, coincidieron en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:
1.- Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período del 15-12-2.005 al 23-01-2007, cinco (05) días por mes, después del tercer mes de servicio, considerando el Salario devengado en dicho mes y adicionándole las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, la cantidad total de Bs. 5.973.168,18.
2.- Intereses Sobre Antigüedad, conforme a lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , y tomando en consideración la Tasa Mensual emitida para tales efectos por el Banco Central de Venezuela , la cantidad total de Bs. 183.423,30.
3.- Vacaciones correspondientes al período 2005/2006 , conforme a lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su Reglamento: La cantidad total de
Bs. 1. 576.288,00.
4.- Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2006/2007 , conforme a lo establecido en el Articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo : la cantidad total de Bs. 225.000,00.
5.- Bono Vacacional correspondiente al período 2005/2006 , conforme a lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo : la cantidad total de Bs. 758.447,90.
6.- Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2006/2007 , conforme a lo establecido en el Articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo : la cantidad total de Bs. 42.497,60.
7.- Utilidades correspondientes desde el 15/12/2005 al 23/01/2007: Conforme a lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo , la cantidad total de: Bs.2.912.392,00.
8.- Comisiones Pendientes de Pago: Tomando en consideración el cinco por ciento (5%), sobre el monto de las ventas realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.006 , la cantidad total de: Bs. 10.328.783,02.
Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 22.000.000,00.
Por consiguiente, el monto total a cancelar a la ciudadana Yenny Angulo Duran, por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES VEINTIDOS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.000.000,00). Cantidad esta, que conforme al Decreto Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en Gaceta Oficial N° 38.638, que entro en vigencia el 01-01-2008, se corresponde con la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIDOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 22.000,00), determinada en los conceptos, ya detallados.
CUARTO: De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa IMPORTADORA VENETO AMERICA, C.A., a la demandante YENNY ANGULO DURAN, de la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIDOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 22.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fue objeto de la demanda transada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y la demandante acepta que le será cancelada en las siguientes oportunidades: 1.- Un primer pago de BOLÍVARES DIEZ MIL CON 00/100 CENTIMOS (BSF. 10.000,00), el día de hoy Lunes 28 de julio de 2.008, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 86-57182299, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 23 de julio de 2.008, a la orden de Yenny Angulo. 2.- Un segundo pago de BOLÍVARES SEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 6.000,00), el día miercoles 13 de agosto de 2.008, el cual se realizará a través de Cheque a nombre de Yenny Angulo; 3.- Un tercer pago de BOLÍVARES SEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 6.000,00), el día Martes 16 de septiembre de 2.008, el cual se realizará a través de Cheque a nombre de Yenny Angulo.
QUINTO: Ambas partes convienen que los pagos se efectúen en horas hábiles de despacho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ubicada en la Planta Baja del Edificio Centro Financiero Latino, sede de estos Tribunales Laborales, debiendo dejar constancia ambas partes mediante diligencia, de la consignación y su retiro; para el caso de que se realicen los pagos fuera de la sede de los tribunales, nos comprometemos a consignar ante esta sede, la copia del cheque como recibido por parte de la actora.
SEXTO: La demandada conviene y reconoce que la falta de pago de una o cualesquiera de las cuotas, el monto restante se considerará de plazo vencido y la demandante podrá exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada para esa fecha.
SÉPTIMO: Yenny Angulo Duran, declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio, libera a la demandada Importadora Veneto América C.A., y a las compañías relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes, proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, en nombre propio de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su relación laboral, o de cualquier otro carácter que Yenny Angulo Duran, haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, comisiones, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida u admitida, conforme a la legislación Nacional, o cualquier otra legislación de cualquier otro país, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer contra Importadora Veneto América C.A., y/o las compañías relacionadas, en relación con los servicios prestados, con su terminación o con cualquier otro asunto, o relacionadas con o relativas a contribuciones y/o indemnizaciones y por daños y perjuicios de cualquier índole, incluyendo pero sin estar limitado a reclamos por intereses por condena de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, honorarios profesionales de abogados, asesores financieros o contables u expertos de cualquier naturaleza, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia del litigio que hoy se da por terminado, o por cualquier otra causa o motivo.
OCTAVO: Yenny Angulo Duran, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Importadora Veneto América C.A.., y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, por lo conceptos mencionados en este documento o en su demanda, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todo el lapso de servicio prestado a Importadora Veneto América C.A., y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, bonos y varios gastos de manutención por el de costo de la vida, celular, laptop, tarjeta de estacionamiento y la incidencia de estos beneficios en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que Yenny Angulo Duran prestó a Importadora Veneto América C.A. y/o pudo haber prestado a las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
NOVENO: Yenny Angulo Duran, reconoce que ha sido empleada por Importadora Veneto América C.A., y/o las compañías relacionadas, sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, para desempeñar un cargo de confianza, incluyendo, sin que implique limitación, su cargo de Vendedora, y que debido a su cargo , ha tenido información privilegiada confidencial sobre Importadora Veneto América C.A., y/o las compañías relacionadas, sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, que Yenny Angulo Duran, tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial relacionada con las adquisiciones, desposeimientos, negocios, precios, porcentajes de ganancias, perdidas y demás actividades comerciales relativas a la comercialización , exportación e importación en bienes de Importadora Veneto América C.A y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier título. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico, información confidencial suministrada a Importadora Veneto América C.A, y/o las compañías relacionadas por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por Importadora Veneto América C.A., y/o las compañías relacionadas, relación de costos, conocimiento de proveedores nacionales y extranjeros, conocimiento de precios y márgenes de ganancias, valuaciones de activos, datos para cuantificar o valuar las reservas o activos, e informes y análisis financieros. Yenny Angulo Duran, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, empresa, institución o grupo económico dedicado a la misma actividad comercial, ramo similar o conexo con la actividad desarrollada por Importadora Veneto América C.A.., y/o las compañías relacionadas o la relacionada con el suministro de licores y/o similares. En caso de que Importadora Veneto América C.A.., y/o las compañías relacionadas tuvieren conocimiento de que Yenny Angulo Duran a revelado alguna información relativa a la aquí especificada, tendrá derecho a ejercer las acciones que correspondieren.
DÉCIMO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.
En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Juzgado visto el presente acuerdo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que Homologue la misma . El Tribunal con vista al acuerdo llegado por las partes y en consideración a que este no vulnera derechos de orden público, acuerda su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en los Artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también acuerda la entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados con los recaudos que los acompañan, dejando constancia las partes en este mismo acto que los reciben. Se ordena la incorporación a los autos de la copia fotostática del Cheque entregado en este acto y recibido por la apoderada de la trabajadora accionante. En cuanto a la solicitud de dar por concluido el juicio y el consiguiente archivo del expediente, esto se acordara una vez que conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados en la presente transacción. Es todo, terminó y firman.
El Juez
Abog. Eduardo Núñez
La Secretaria
Luisana Ojeda
Apoderados de la Parte Actora
PARTE ACTORA
Apoderada de la Parte Demandada
|